Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de impuestos pagados en el exterior que no pueden tomarse como descuento


Tratamiento tributario de impuestos pagados en el exterior que no pueden tomarse como descuento
Actualizado: 26 junio, 2018 (hace 6 años)

En el caso de los descuentos que evitan la doble tributación, es necesario atender lo previsto en el artículo 254 del ET, que hace referencia al descuento por impuestos pagados en el exterior, el valor que no puede solicitarse como descuento se convierte en un gasto no deducible.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué pasa con los pagos de impuestos en el exterior que no se pueden tomarse como descuento en la declaración de renta de acuerdo con el artículo 254 del ET?, ¿qué se hace con ese saldo contablemente?, ¿se puede seguir descontando en las declaraciones de los próximos años?

El artículo 254 del ET establece que las personas naturales residentes y las sociedades o entidades nacionales contribuyentes del impuesto de renta cuentan con la posibilidad de descontarse en dicho impuesto el valor pagado en el exterior por ese mismo concepto, siendo necesario aplicar la formula contenida en el citado artículo, el valor resultante puede tratarse como descuento en el período en el que se haya efectuado el pago o en los cuatro períodos gravables siguientes.

De acuerdo con la disposición anterior, si el contribuyente pagó impuestos en el exterior sobre rentas que obtuvo en otro país, pero a su vez dichas rentas deben declararse ante el Gobierno colombiano y podrían generar de nuevo impuesto, entonces el impuesto pagado en el exterior se puede restar a título de descuento tributario.

En la aplicación de dicho descuento tributario se debe tener en cuenta que existen dos limitaciones. La primera es que el valor pagado en el exterior por impuesto de renta y similares no puede ser superior al impuesto que se está generando en Colombia sobre esas mismas rentas. El segundo límite consiste en que este descuento sumado a los otros descuentos tributarios que puede imputarse al contribuyente no deben exceder el impuesto básico de renta, adicionalmente el impuesto neto no puede ser inferior al equivalente de tomar la renta presuntiva, aplicarle la tarifa del impuesto y dicho valor reducirlo al 75 % (ver artículo 259 del ET).

El excedente que se genera cuando el impuesto pagado en el exterior es superior al que se está generando en Colombia se convierte en un gasto no deducible en el impuesto sobre la renta.

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