Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de ingresos de persona natural que afilió un bus a una transportadora


Actualizado: 25 agosto, 2017 (hace 7 años)

En el caso de una persona natural que tiene un bus afiliado a una empresa transportadora, recibe cada mes por parte de la transportadora la liquidación de los ingresos generados por el bus, le relacionan las deducciones como gastos de administración y de afiliación, y adicionalmente le deducen los gastos de nómina del conductor y las prestaciones sociales, y le entregan el neto, ¿cuál es el valor de los ingresos qué se debe declarar?, ¿se puede deducir los gastos de nómina del trabajador, sabiendo que este se encuentra vinculado con la empresa transportadora y no con la persona natural?

Resuelta el 17 de agosto  de 2017.

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que según lo que establece el artículo 102-2 del ET, norma que se refiere a: “Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor”, las empresas de transporte que trabajan con buses que son de terceros deben entregar una parte de los ingresos obtenidos por dicha actividad a los dueños de los vehículos, para que sean estos quienes reporten estos ingresos en sus respectivas declaraciones de renta y asocien los respectivos gastos.

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