Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Desde el punto de vista tributario, ¿cómo se debe manejar la diferencia en cambio a partir del año gravable 2017?, ¿en qué caso se genera?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Desde el punto de vista tributario, ¿cómo se debe manejar la diferencia en cambio a partir del año gravable 2017?, ¿en qué caso se genera?
Resuelta el 24 de mayo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que, para dar respuesta a la consulta, se deben estudiar los artículos 265, 285 y 288 del Estatuto Tributario, los cuales fueron modificados con la expedición de la Ley 1819 de 2016.
Dicho lo anterior, se aclara que la diferencia en cambio no se registrará por los saldos de activos y pasivos que se tengan en dólares al corte de diciembre 31 de un determinado año, sino por aquellos que se tengan exclusivamente en el momento en que estos valores sean retirados, de acuerdo con la tasa que esté fijada a la fecha del retiro.