Actualícese.com

Tratamiento tributario de la diferencia en cambio por la venta de inventarios

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si en diciembre del año 2016 una empresa capitalizó  parte de la diferencia en cambio por un valor de 43 millones de pesos, y en el año 2017 se vendió ese inventario, ¿el costo por diferencia en cambio se puede llevar como deducible en renta?
Resueltas 19 de abril del 2018

Fecha de publicación: 24 de abril de 2018
Tratamiento tributario de la diferencia en cambio por la venta de inventarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Si en diciembre del año 2016 una empresa capitalizó  parte de la diferencia en cambio por un valor de 43 millones de pesos, y en el año 2017 se vendió ese inventario, ¿el costo por diferencia en cambio se puede llevar como deducible en renta?

Resueltas 19 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para dar respuesta a la consulta se debe estudiar el artículo 80 del Estatuto Tributario, en combinación con el artículo 41 del mismo.

Dicho lo anterior, se precisa que la diferencia en cambio puede ser capitalizada en el valor de los inventarios, solo hasta el momento en que estos se encuentren listos para ser vendidos, pues a partir de ese momento sería un error seguir capitalizando dichos valores.

Igualmente, es pertinente mencionar que el tratamiento de la diferencia en cambio se puede estudiar en el artículo 288 del Estatuto Tributario