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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los activos en la declaración de omitidos después de Ley 1819 de 2016


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Cuál es tratamiento tributario que se le debe aplicar a los activos omitidos en la declaración de renta de una persona natural después de la Ley 1819 de 2016?

Resuelta 1 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, después de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, las personas naturales residentes deben aplicar el sistema de cedulación al momento de realizar el proceso de la presentación de la declaración de renta; sistema que se compone de las siguientes cinco cédulas: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, y de dividendos y participaciones.

Ahora bien, en el Decreto 2250 de diciembre 29 2017, se reglamentó que las rentas líquidas que se generan por activos omitidos, deben ser registradas en la cédula de rentas no laborales.

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