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Tratamiento tributario de los anticipos otorgados a los socios

¿Desde el punto de vista tributario, qué tratamiento debe aplicar una persona jurídica cuando realiza anticipo de utilidades a los socios? 

Resueltas 25 de enero de 2018

Fecha de publicación: 30 de enero de 2018
Tratamiento tributario de los anticipos otorgados a los socios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Desde el punto de vista tributario, qué tratamiento debe aplicar una persona jurídica cuando realiza anticipo de utilidades a los socios? 

Resueltas 25 de enero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que cuando una entidad entrega utilidades anticipadas a los socios a dicha transacción se debe darle tratamiento de préstamo, por tal razón se le debe aplicar lo que dispone el artículo 35 del Estatuto Tributario, disposición que se refiere al cálculo de intereses presuntivos.

En consecuencia, si una entidad calcula los intereses presuntivos por préstamos otorgados a los socios deberá tener presente que los ingresos percibidos por dicho concepto formarán un ingreso fiscal que tendrá efecto en la respectiva declaración de renta como persona jurídica