Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los apoyos económicos en la retención en la fuente


Actualizado: 7 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Al momento de hacer la depuración para la determinación de la retención en la fuente, ¿es posible reconocer los apoyos económicos otorgados por la empresa como ingresos no gravados sobre los pagos o abonos en cuenta al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral que constituye o no una compensación por servicios personales, si se tiene en cuenta que la empresa recibe recursos públicos para su funcionamiento?

Resueltas noviembre 22 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que para despejar la duda planteada en la consulta se debe analizar lo que dispone el artículo 46 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con la citada normatividad, se puede concluir que los apoyos entregados por el Estado pueden ser tomados como no gravados. No obstante, debemos tener presente que precisamente en la Ley 1819 de 2016, mediante el artículo 376, se estableció que dicha condición quedaba como derogada, aunque existen diferentes doctrinas de la Dian que plantean lo contrario, como, por ejemplo, en la pregunta 1.8 del Concepto unificado 0912 de julio de 2017.

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