Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuál es el tratamiento tributario que se le debe dar a los ingresos recibidos para terceros?, ¿se les debe hacer retención?, ¿en caso de que el tercero pertenezca al régimen común este debe facturar IVA para poder cobrar dichos ingresos?
Resueltas 16 de Noviembre de 2017
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuál es el tratamiento tributario que se le debe dar a los ingresos recibidos para terceros?, ¿se les debe hacer retención?, ¿en caso de que el tercero pertenezca al régimen común este debe facturar IVA para poder cobrar dichos ingresos?
Resueltas 16 de Noviembre de 2017
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que uno de los casos en que se factura para terceros es el de los contratos de mandato: en estos se maneja la figura de mandante y mandatario.
Ahora bien, si por ejemplo un contribuyente acude a una inmobiliaria para que esta actúe como mandataria para que facture ingresos por cuenta del mandante, en este caso la inmobiliaria no podría reconocer los ingresos obtenidos como propios, sino que los debe registrar de forma transitoria en un pasivo y al momento de la entrega del dinero al mandante no efectuarle retención en la fuente porque solo se está generando un reembolso.