Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los instrumentos financieros medidos a costo amortizado


Actualizado: 11 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El artículo 33-1 del ET adicionado por el artículo 33 de la Ley 1819 de 2016, para indicar cuándo se entienden realizados los ingresos, costos y gastos provenientes de instrumentos financieros medidos a costo amortizado, remite al inciso primero de los artículos 28, 59 y 105 del ET.

Recordemos que los tres artículos antes enunciados fueron modificados por los artículos 28, 39 y 105 de la citada ley respectivamente. Estas normas hacen alusión a la realización de los ingresos, costos y deducciones de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los cuales presentan novedades con motivo de la modificación que sufrió el artículo 21-1 del ET por parte del artículo 21 de la reforma tributaria, con lo que se estableció la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables en aspectos fiscales, tema que destacamos en los editoriales Normas internacionales empiezan a tener efectos fiscales en el impuesto de renta a partir de 2017 e Impuesto de renta por 2017 tendrá que consultar cifras calculadas bajo Estándares Internacionales.

De esta manera, los ingresos, costos y deducciones realizados fiscalmente son los devengados contablemente en el año gravable.

Por otra parte, también es necesario tener en cuenta que con la adición del artículo 33 del ET por el artículo 32 de la reforma tributaria estructural, ahora dicho estatuto también establece los lineamientos a seguir respecto de los instrumentos financieros medidos a valor razonable y hace la distinción entre los títulos de renta fija o variable, instrumentos derivados financieros u otros; tema que abordamos en el concepto tributario titulado Tratamiento fiscal de instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados.

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