¿Si bajo Estándares Internacionales se reconoció un bien inmueble del cual no se posee escritura o promesa de compraventa, pero la empresa lo utiliza y tiene el dominio del bien, desde el punto tributario y conforme a la Ley 1819 de 2016, cuál sería el tratamiento contable del bien?
Resuelta 09 de noviembre de 2017
¿Si bajo Estándares Internacionales se reconoció un bien inmueble del cual no se posee escritura o promesa de compraventa, pero la empresa lo utiliza y tiene el dominio del bien, desde el punto tributario y conforme a la Ley 1819 de 2016, cuál sería el tratamiento contable del bien?
Resuelta 09 de noviembre de 2017
Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, indica que a partir de la Ley 1819 de 2016 se creó en el Estatuto Tributario el artículo 21-1, disposición que establece que las mediciones y los reconocimientos que se hagan contablemente van a tener el mismo tratamiento fiscal, pero con ciertas excepciones.
Para completar la información mencionada se debe estudiar adicionalmente los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, los cuales también fueron modificados con la Ley 1819 de 2016.