Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario del IVA en la importación de equipos


Actualizado: 19 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Si en el año 2016 una entidad importó equipos para la comercialización, pero en 2017 decide alquilarlos, debe clasificarlos como activos fijos?, ¿qué debe hacer con el IVA pagado por nacionalización? 

Resueltas 16  de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara que si un contribuyente tiene inicialmente reconocidos los equipos como inventarios y luego decide tratarlos como activos fijos para arrendamiento, esto representa un traslado de bienes, por consiguiente se debe tener presente que el IVA que se generó al comprar las mercancías es descontable, pero cuando se retira la mercancía desde el inventario hacia propiedad, planta y equipo es algo que se asimila a una venta, por tal razón se debe generar el IVA. Lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 421 del Estatuto Tributario antes y después de ser modificado mediante el artículo 174 de la Ley 1819 de 2013.

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