Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario del IVA en la venta de pizza


Actualizado: 19 diciembre, 2017 (hace 6 años)

¿Si un contribuyente se dedica a la venta de pizza congelada y pizza preparada, y por estas cobra IVA del 19 % sobre la primera y un impuesto al consumo del 8 % sobre la segunda, cómo hace para descontar el IVA de las compras en la declaración? 

Resueltas 16  de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, aclara para este caso que cuando se habla de un contribuyente que vende pizzas congeladas como mercancía, con una tarifa de IVA del 19%, y adicionalmente prepara pizza en el mismo sitio, debe cobrar el impuesto nacional al consumo por prestar el servicio de restaurante. Así mismo, Guevara indica que en las actividades gravadas con el impuesto nacional al consumo no se tiene el derecho de formar impuestos descontables, pero como el contribuyente presenta unos IVA comunes en la generación del ingreso, se debe hacer un prorrateo especial para determinar qué parte se puede dejar como IVA descontable y qué parte se tiene que llevar como mayor valor de los costos o gastos.

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