Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario del IVA y el impuesto nacional al consumo en una panadería


Actualizado: 13 marzo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué tratamiento tributario aplica respecto al IVA y el impuesto nacional al consumo para una panadería que vende desayunos y productos de panadería para llevar a casa?

Resuelta 8 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que desde enero de 2013 –con los cambios que se introdujeron en la Ley 1607 de diciembre de 2012–, las panaderías quedarán incluidas en los servicios de restaurante, por lo cual no son responsables del IVA pero sí del impuesto nacional al consumo que se encuentra regulado en los artículos 512-1 numeral 3, 512-8, 512-9, 512-13 y 512-14 del Estatuto Tributario.

Cabe destacar que este tipo de contribuyentes debe cobrar el impuesto nacional al consumo sobre una tarifa del 8%

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