Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si una persona que es empleada (recibe ingresos laborales) decide hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones, pero posteriormente hace el retiro de los mismos del fondo sin el cumplimiento de los requisitos; ¿debe reconocer ese ingreso en la cédula de rentas de trabajo? Si es así, ¿es ingreso puede beneficiarse del 25% de renta exenta?
Resueltas 22 de marzo de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si una persona que es empleada (recibe ingresos laborales) decide hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones, pero posteriormente hace el retiro de los mismos del fondo sin el cumplimiento de los requisitos; ¿debe reconocer ese ingreso en la cédula de rentas de trabajo? Si es así, ¿es ingreso puede beneficiarse del 25% de renta exenta?
Resueltas 22 de marzo de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, precisa que cuando una persona realiza aportes voluntarios a fondos de pensión obligatorios, estos deben ser tratados en la declaración de renta como un ingreso gravado, valor que no estará sujeto a ningún límite.
Sin embargo, cuando se trate de aportes voluntarios a fondos de pensión voluntarios, deben ser registrados en la declaración de renta, en la zona de rentas exentas, respetando los límites que dispone el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
Igualmente, es válido aclarar que mediante la expedición del Decreto 2250 de 2017, se reglamentaron las disposiciones que estableció la Ley 1819 de 2016, respecto a la presentación de la declaración de rentas de personas naturales y las sucesiones ilíquidas