Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario por donación entre entidades del régimen tributario ordinario y especial


Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué aspectos tributarios debe tener presente una entidad del régimen ordinario que pretende realizar una donación en dinero por valor de 150 millones de pesos y 50 equipos de cómputo a una entidad clasificada en el régimen tributario especial?

Resuelta 1 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, a partir del año gravable 2017 y siguientes, cuando un contribuyente realiza una donación en dinero o en especie a una entidad que califica en el régimen tributario especial, dicha donación podrá ser tomada en la declaración de renta del donante como un descuento tributario; monto que no puede exceder el 25% del valor donado, de conformidad con lo que establece el artículo 257 del Estatuto Tributario y los límites especiales mencionados en los artículos 258 y 259 del mismo.

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