Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tres cruces


Un daño colateral del COVID-19 y de sus remedios será la negación de los efectos de unos sistemas de beneficios tributarios de reciente creación en la norma legal.

El primer caso es el de la zona económica y social especial –Zese–, creada por la Ley del Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022, para una gran parte de la zona de la frontera con Venezuela, la que tienen los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, teniendo como beneficiarias las entidades dedicadas a actividades industriales, agropecuarias y comerciales.

El régimen que ofrece tarifa cero del impuesto sobre la renta por los primeros cinco años nacía cojo, pues dejaba por fuera la amplia zona de frontera que tienen los departamentos del Cesar, Vichada y Guainía, y muchos sectores de la economía.

La Ley de crecimiento económico amplió las actividades favorecidas a las de salud y turismo, y posteriormente “un mico” en el decreto reglamentario extendió las áreas beneficiadas a los municipios de Armenia y Quibdó. Toda una “sopa” de departamentos, municipios y actividades privilegiadas, trazadas a mano alzada, que dejaron por fuera al 51 % de la línea fronteriza con Venezuela.

El beneficio ofrecido a los contribuyentes de esas zonas aplica a personas jurídicas mercantiles constituidas con posterioridad a la ley, y a las que, ya constituidas al momento de la ley, demuestren un incremento en la generación de empleo directo igual al 15 % de los trabajadores que han tenido vinculados durante los dos últimos años (mínimo dos empleos).

Para las ya constituidas, como en un ejercicio de anatocismo, los nuevos empleos entran a marcar la base para calcular el aumento del 15 % del año siguiente, y así sucesivamente.

Con la realidad del coronavirus se ve difícil cumplir con la meta del empleo, lo que expone al contribuyente a la pérdida del régimen Zese para ese año gravable en que incumple, con la consecuencia de enfrentar el pago del impuesto, en el año siguiente, sin posibilidad de afectarlo con descuentos por retenciones y autorretenciones, es decir, el pago pleno del impuesto más el anticipo; toda una catástrofe para su caja.

También se encuentra en peligro el régimen simple de tributación a partir del requisito que exige estar al día en el pago de impuestos y contribuciones del orden nacional y territorial.

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El confinamiento ha reventado la caja de los contribuyentes pequeños, destinatarios del régimen en la norma; el 98,4 % de las empresas colombianas se clasifican entre micro y pequeña empresa, candidatos por excelencia para integrar este régimen, pero de las cuales tan solo el 0,4 % se inscribieron en el SIMPLE en el año 2019; con tendencia al cero ingreso, con limitaciones de acceso a ayudas del Estado y tratando de no destruir empleos, los empresarios del caso deberán pasar saliva para conservar un costoso régimen tributario.

Con la obligación legal de generar un mínimo tres (3) empleos, sin contar los de los administradores societarios, y con una inversión mínima que bordea los 157 millones de pesos, el acceso a la renta exenta para las empresas de la llamada economía naranja se encuentra en el limbo.

Considerando que la mayoría de las actividades naranja giran sobre criterios tecnológicos o intelectuales, en los que su creador es a la vez empresario, parece inalcanzable la exención cuando los requisitos para ella son los primeros en destruirse en plena recesión a causa del coronavirus.

Estos tres regímenes están llamados a una muerte prematura, más que como consecuencia de la pandemia, por las medidas para mitigarla.

Ahora, cuando los impuestos andan sobre ruedas, el ruego de los contribuyentes debe ser para que en esta segunda emergencia económica de verdad se aborde el asunto de la tributación (irrelevante en la primera) y se procure dar condiciones de vida a los tres regímenes tributarios mencionados.

También es propicia esta nueva emergencia para que se conjuren hechos presentados en otros escritos, como el tratamiento de las donaciones y ciertas características de las deducciones, a ver si la resaca del contribuyente en el próximo año no lo deja fuera de juego; para que el altruismo no sea una maldición tributaria.

Juan Guillermo Pérez Hoyos
juanguillermo@aserto.net

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador público y socio director de proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda. Realizó un curso intensivo de derecho tributario internacional –CIDTI– 2015 impartido por la Universidad Austral de Buenos Aires. Cuenta con una maestría en derecho tributario y una especialización en auditoría externa y revisoría fiscal. Ha sido autor de guías de aspectos tributarios y contables de las entidades sin ánimo de lucro (Cámara de Comercio de Bogotá; 2015, 2016 y 2017); y recibió el Premio Nacional al Mejor Trabajo de Investigación Contable 2003.
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