Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tres momentos de nuestra regulación ética – Hernando Bermúdez Gómez


Durante la vigencia del Código de Comercio, hizo carrera la tesis según la cual las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones consagradas en él y relacionadas con los contadores públicos, especialmente los revisores fiscales, debían interpretarse en forma estricta, de manera que lo no mencionado en ellas tenía que considerarse como permitido. 20 años trascurrieron con este entendimiento.

Al expedirse la Ley 43 de 1990 la situación cambió profundamente. Como se ve en su artículo 37, se adoptaron unos principios básicos. La estrategia casuista del Código Mercantil se cambió por la adopción de normas abiertas. Hay que analizar todas las situaciones a fondo para saber si, aun cuando ellas no estén contempladas en una norma, son inadmisibles por violar los principios.

25 años después de la promulgación de la Ley 43 aludida, se expidió el Decreto reglamentario 302 de 2015, incorporando al derecho colombiano una versión del código de ética para los profesionales de la contabilidad emitido por IESBA. Así, se ratificó que las cuestiones éticas se rigen por unos principios y que el código acompaña del análisis de muchas situaciones que amenazan con impedir su cumplimiento. En lugar de limitarse a lo prohibido, este código enseña que los contadores deben analizar todas las situaciones en que pudieren encontrarse, establecer si en ellas hay riesgos de incumplimiento, determinar qué se podría hacer para impedir la violación de los principios y, en caso de no poder evitar las infracciones, impone la renuncia del profesional.

Al respecto de lo anterior, este código admite lo siguiente:

300.3 Un profesional de la contabilidad en la empresa puede ser un asalariado, un socio, un administrador (ejecutivo o no), un propietario gerente, un voluntario u otro trabajando para una o más organizaciones. La naturaleza jurídica de la relación con la entidad para la que trabaja, en su caso, no guarda relación alguna con las responsabilidades de ética a cargo del profesional de la contabilidad en la empresa.

(…)

310.1 Modificado. D.R. 2132/2016, art. 1º. Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad en la empresa se enfrente a un conflicto de intereses al realizar una actividad profesional.

Un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con la objetividad y puede originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se pueden originar cuando: (…) Los intereses del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y los de la parte para la que realiza una actividad profesional relacionada con dicha cuestión están en conflicto.”

De tal manera que en la actualidad la respuesta es que un socio puede ser el contador de la respectiva empresa, pero no podrá obrar cuando aparezca un conflicto de interés entre él y la compañía. A veces el CTCP ha expresado este entendimiento y a veces se ha quedado en lo que se pensó entre 1970 y 1990.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3317, enero 29 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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