Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UGPP 9 respuestas clave: conozca algunos aspectos importantes


Actualizado: 12 septiembre, 2016 (hace 8 años)

A continuacion se presentan 9 respuestas clave sobre la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), las cuales serán de gran utilidad al momento de liquidar los aportes de seguridad social y parafiscales de sus empleados. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en materia laboral, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007 y demás normas concordantes.

Registro ante la UGPP de pago que excede 40% de pagos no constitutivos de salario

¿Cómo se debe registrar ante la UGPP el pago que excede el 40% de los pagos no constitutivos de salario? ¿Esto se debe tomar como base de liquidación para el pago de aportes en salud y pensión?

No es posible pasarse del 40% de los pagos no constitutivos de salarios, ese es el tope determinado por la ley, pues con esto evita que las personas hagan aportes erróneos al sistema con el ánimo de evadir el pago real; es importante cotizar por lo que se devengue. La UGPP establece que se tomará hasta el 40% de los ingresos del trabajador, pero los ingresos no constitutivos de salario, que no tengan la calidad de habituales, no se incluirán en la base para aportar a salud y pensión.

Bonificación no salarial para empleados frente a la UGPP

Cada 3 meses otorgo una bonificación no salarial a los empleados, ¿cómo debo explicar dicha bonificación no salarial ante la Unidad de Pensional y Parafiscal?

La bonificación no salarial es un tema muy común dentro del análisis que realiza la UGPP, se debe tener presente lo que indica el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) respecto de los pagos que no constituyen salario; indica que las sumas ocasionales que el empleador otorgue al empleado por mera liberalidad, no se considerarán salario por tanto no se tomarán en cuenta para realizar la liquidación de prestaciones sociales ni de seguridad social. El problema interpretativo se refleja al momento en que el empleador otorga estos beneficios (primas, bonificaciones ocasionales, participación de utilidades, etc.) de forma de forma sucesiva y permanente, generando confusión al empleado en el sentido de que no piensa que se otorga por mera liberalidad del empleador.

La UGPP practica para este caso el principio fundamental del derecho laboral, que pondera la realidad prima sobre las formalidades, o también conocido como primacía de la realidad, detectando la frecuencia en el pago de la bonificación e identificando la existencia de la concepción de habitualidad del reconocimiento de la presunta suma ocasional, por parte de los trabajadores.

Límite del 40% para pagos que no constituyen salario y UGPP

Respecto al límite del 40% para pagos que no constituyen salario, ¿este porcentaje debe ser calculado sobre el básico del trabajo o sobre la remuneración total? Y, ¿qué implicaciones se pueden contraer con la UGPP?

Se observa que existe confusión al momento de realizar la pregunta, pues el artículo 30 Ley 1393 de 2010 no permite desalarizar el 40% de la remuneración del trabajador. La mencionada ley es una norma de control a la evasión a la seguridad social, no es una norma laboral.  Para temas de control de evasión a la seguridad social, la citada norma indica que se deberán sumar todos aquellos conceptos que supongan ser salariales, aunque se hubiesen pactado dentro del contrato de trabajo como no salariales, pero que por la habitualidad del mismo adquieren la categoría de salarial. Por ello, se tendrá que sumar todo lo devengado por el trabajador en ese determinado mes, a ese total deberá sacarle el 40%; si el resultado arroja un valor por encima de los conceptos no salariales, deberá sumarse al salario para que sea este valor la base del aporte a la seguridad social.

Si la UGPP demuestra que ese pago que se presume no salarial realmente es habitual, aplicará las sanciones pertinentes; en el mismo sentido, si el trabajador demuestra que esta remuneración se ajusta en lo establecido en el artículo 127 del CST, podrá solicitarle a un juez que decrete como salario los conceptos devengados para efectos laborales y de seguridad social.

Aportes a salud, pensión y ARL para estudiantes con contrato de aprendizaje voluntario con empresas

Con respecto a los requerimientos de la UGPP, ¿a los estudiantes universitarios que tuvieron contratos de aprendizaje voluntario con empresas, se les debió aportar a salud, pensión y ARL?

Cuando como empleador se tiene la obligación de vincular aprendices, los programas de estudio de estos deben estar avalados por el SENA como cuota aprendiz; la empresa tiene la obligación de subir la información del contrato en el portal web del SENA, informando la fecha de ingreso y culminación de la práctica. Durante esta etapa solo se pagarán salud y riesgos laborales.

La UGPP tiene los mecanismos para consultar los aportes realizados a los aprendices por medio de la plataforma del SENA, que observará la existencia de los estudiantes, la empresa patrocinadora, la legalidad del aval, y las fechas de inicio y finalización de la práctica.

Aportes a seguridad social requeridos por la UGPP cuando no se tiene capacidad de pago

La UGPP me requiere en el año 2015 para que efectué los aportes a Seguridad Social, argumentando la capacidad de pago por las declaraciones de renta en años anteriores, pero en la actualidad no tengo capacidad de pago. ¿Qué hago? ¿Debo pagar alguna sanción por el tiempo no cotizado?

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La UGPP hasta el 9 de junio de 2015, no tenía una norma expresa que estableciera la base de cotización concreta al régimen contributivo para los rentistas de capital o comerciantes, por tanto, bastaba con cotizar sobre la base mínima de un salario mínimo para cumplir con la norma.

Si el rentista o comerciante no cotizó antes de la Ley 1753 de 2015, la UGPP no tiene fundamentos para coaccionarlo. A partir de la expedición, se señala la base de cotización a seguridad social de los rentistas de capital o comerciantes, de acuerdo con el artículo 135 de la mencionada ley. Si no se tiene capacidad de ingresos para pagar la base señalada, deberá demostrar ante la UGPP que no presenta capacidad de pago.

Pago de seguridad social por parte de contribuyente que canceló matrícula mercantil

Un contribuyente canceló su matrícula mercantil y responsabilidad en IVA, en el año 2013. En el mes de mayo del 2015 le llega la carta de la UGPP diciendo que pague seguridad social como independiente. ¿Qué hacer?

La obligación de aportar al régimen contributivo sobre una base específica, surge a partir de la expedición de la 1753 de 2015 o a con la notificación por parte de la UGPP. Pero si usted no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, no se encuentra obligado a cotizar; al no tener la calidad de comerciante o de rentista de capital y no recibir utilidades o ingresos, usted no posee capacidad de pago, lo que le genera una imposibilidad de aportar al sistema de seguridad social. Lo antes dicho deberá ser demostrado ante la UGPP.

Solicitud de aportes a persona que contrata servicios con persona natural del régimen común

Debido a los constantes requerimientos de la UGPP, en caso de que contrate servicios con una persona natural, régimen común, ¿le debo solicitar aportes por el hecho de ser declarante de renta?

Para resolver este interrogante se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La persona que preste servicios a otra, debe pagar o cotizar al Sistema de Seguridad Social sobre esos honorarios de servicios, en calidad de independiente.
  • La DIAN por disposición de la Reforma Tributaria o Ley 1607 de 2012, tiene el derecho de revisar los gastos y pagos que ha realizado por pago de honorarios a contratistas, los cuales serán deducibles de nuestra renta.
  • Los gastos que se incorporen en la declaración de renta del contratante, por concepto de pago de honorarios, podrán ser deducibles siempre y cuando se verifique que el contratista realizó los aportes a la seguridad social como independiente cuando estos superen el salario mínimo.
  • La DIAN acogió la tesis del Ministerio de Salud y Protección Social; no importa cuánto dure el contrato, a los independientes siempre se les debe solicitar la afiliación y pago como independientes, por los honorarios que superen el mínimo.
  • La entrega del soporte de pago de seguridad social por parte del contratista, se considera como una prueba para identificar que este se encuentra cubierto por el Sistema General de Riesgos Laborales.

Esposa es beneficiaria del esposo respecto a salud y cotización frente a la UGPP

Una pareja de esposos, cada uno declara renta y cada uno tiene establecimiento comercial propio, pero con respecto a salud, la esposa es beneficiaria del esposo. ¿Debe cada uno cotizar de forma independiente, de acuerdo con los últimos requerimientos enviados por la UGPP?

La Ley 1438 de 2011 en su artículo 33, indica que los rentistas de capital, los responsables de IVA y los responsables de industria y comercio, tienen presunción de capacidad de pago, por ello deben ser cotizantes y no beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social; por tanto, la calidad de comerciante que tiene la esposa le exige que cotice al sistema como independiente.

Solicitud de aclaración adicional de requerimiento enviado hace 7 meses por parte de UGPP

¿Puede la UGPP enviar solicitud de aclaración adicional de un requerimiento que fue enviado hace 7 meses? ¿Es competencia de la UGPP verificar si las empresas son agremiadoras y si están autorizadas por el Ministerio del Trabajo?

Dentro del proceso que la UGPP realiza, existen unos procedimientos evaluadores que permite identificar si las empresas están evadiendo aportes a seguridad social y parafiscales; en primera instancia, solicitan información, la cual es almacenada en formatos establecidos; con posterioridad analizan dichos datos, conforme a los protocolos de información o reglamentos; este proceso conlleva unos términos para revisar, responder o solicitar información adicional. Es válido que la entidad solicite ampliar la información enviada.

La UGPP tiene como función velar por el control de la evasión de los aportes a seguridad social y parafiscales, si en cumplimiento de dicha función es necesario que se verifique la naturaleza de una sociedad que está siendo utilizada para evadir, la UGPP estará facultada para realizar el proceso de verificación ante la entidad que la vigile.

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