A través de la Resolución 922 del 6 de julio de 2018, se fijó el contenido y las características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la UGPP. A continuación, presentamos un especial actualizado sobre diversos ítems a tener en cuenta para que usted sepa cómo se debe actuar responsablemente frente a esta entidad.
* Actualizado al 3 de abril de 2019.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 incluye beneficios tributarios de carácter temporal para los aportantes objeto de procesos de fiscalización y sancionatorios en curso, así como aquellos que se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por deudas a los subsistemas de la protección social, entre otros, salud y pensiones.
Enfrentar a la UGPP puede resultar una tarea compleja, más cuando la entidad detecta fallas comunes. Por tal motivo es importante que la información que se vaya a presentar debe estar correcta, así como la documentación, todo con el objetivo que la visita de la entidad no se convierta en un dolor de cabeza.
La Ley de financiamiento aprobó la reducción de sanciones e intereses para deudores del sistema de protección social. Todo contribuyente que desee disfrutar del beneficio debe manifestar su interés por acogerse a la terminación por mutuo acuerdo antes de transcurridos 2 o 4 meses.