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UGPP suspende términos de procesos administrativos por COVID-19

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– suspendió los términos de determinadas actuaciones y procesos administrativos.

Esta suspensión tendrá lugar durante la vigencia del estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de mayo de este año.

Fecha de publicación: 20 de abril de 2020
UGPP suspende términos de procesos administrativos por COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– suspendió los términos de determinadas actuaciones y procesos administrativos.

Esta suspensión tendrá lugar durante la vigencia del estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de mayo de este año.

¿Qué medidas ha tomado la UGPP respecto a los términos de los procesos administrativos en curso con ocasión de la contingencia por el COVID-19?

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, a través de la Resolución 385 del 01 de abril de 2020, determinó que los términos de los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, discusión, interposición de recursos o revocación directa y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de emergencia decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, esto es, hasta el 30 de mayo de este año.

Los términos de los mencionados procesos se reanudarían el primer día hábil siguiente a la superación del estado de emergencia, esto es, el lunes primero (1) de junio del año en curso.

Esta suspensión aplicará en igual medida para:

  • La decisión de solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial.
  • Interposición y decisión de recursos de reposición.
  • Solicitudes de revocatoria directa contra las actas que niegan las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo o conciliación judicial.

Procesos en los que no aplica la suspensión de términos

A través de la Resolución 385 de 2020, expedida por la UGPP, se establece que no aplicará la suspensión de términos en el evento en que el contribuyente, mediante comunicación, solicite la continuidad del proceso administrativo o el trámite de solicitud de terminación del proceso por mutuo acuerdo o conciliación judicial.

Por otra parte, tampoco aplicará la suspensión de términos para las solicitudes de desembargos o su levantamiento por parte de la UGPP.  

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