Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Última declaración del impuesto a la riqueza: contribuyentes que deberán presentarla en 2018


Última declaración del impuesto a la riqueza: contribuyentes que deberán presentarla en 2018
Actualizado: 30 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que existían en enero 1 de 2015 con patrimonios líquidos superiores a $1.000.000.000, y siempre que no hayan fallecido y liquidado su sucesión antes de enero 1 de 2018, tendrán que presentar durante el 2018 la última declaración del impuesto a la riqueza.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 (los cuales no fueron afectados con la Ley 1819 de diciembre de 2016), solamente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (obligadas o no a llevar contabilidad, residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, etc.) que en enero 1 de 2015 poseían patrimonios líquidos declarables al gobierno colombiano por valores iguales o superiores a los $1.000.000.000, y siempre y cuando no hayan desaparecido como contribuyentes antes de enero 1 de 2018 (es decir, que no hayan fallecido y no hayan liquidado sus sucesiones ilíquidas antes de dicha fecha), serían las únicas que tendrán la obligación de presentar la cuarta y última declaración anual del impuesto a la riqueza durante el año 2018.

Al respecto, debe tenerse presente que en el caso de las personas jurídicas que también se habían hecho responsables del impuesto a la riqueza por haber poseído en enero 1 de 2015 patrimonios líquidos declarables al gobierno colombiano por montos iguales o superiores a $1.000.000.000, y por no figurar entre las entidades exoneradas que se mencionaban en el artículo 2 de la Ley 1739 de 2014, tales contribuyentes solo tuvieron obligación de liquidar y pagar el impuesto a la riqueza entre los años 2015, 2016 y 2017; por consiguiente, ya no deben presentar la declaración del año 2018 y como consecuencia de lo anterior deberían actualizar su RUT eliminando la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza.

Adicionalmente, y en el caso particular de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que sí deberán presentar la declaración del año 2018, es importante tener presente que la mecánica con la cual presentarán dicha declaración será la misma con la cual también presentaron sus declaraciones de los períodos 2017 y 2016, es decir, deberán agotar todos los siguientes pasos:

“para definir el valor patrimonial de sus activos y pasivos a enero 1 de 2018 deberán tener en cuenta todos los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo”

a. Primero, deberán definir cuál es su patrimonio líquido fiscal declarable al gobierno colombiano a enero 1 de 2018, lo cual variará dependiendo de su condición de “residente” o “no residente” al cierre del año 2017. Por tanto, se puede decir – en la práctica– que el patrimonio líquido a enero 1 de 2018 será básicamente el mismo que incluirán (o incluirían) en sus declaraciones de renta del año 2017 (pues algunos pueden quedar exonerados de presentar la declaración de renta del año 2017, pero no por eso quedar exonerados de presentar la declaración del impuesto a la riqueza del año 2018). Además, para definir el valor patrimonial de sus activos y pasivos a enero 1 de 2018 deberán tener en cuenta todos los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo para los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad en asuntos relacionados con la definición del valor fiscal de los activos y pasivos.

b. A dicho patrimonio líquido le podrán restar todos los valores mencionados en el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014, caso por ejemplo de las primeras 12.200 UVT (12.200 x 33.156= $404.503.000) del valor de la casa de habitación.

c. Con los cálculos anteriores se obtendría lo que sería la base inicialmente gravable del año 2018. Sin embargo, para obtener la base gravable definitiva, será necesario primero comparar esa base inicialmente gravable del año 2018 con lo que fue la base gravable definitiva del año 2015 y efectuar seguidamente los cálculos de los límites del parágrafo 4 del artículo 295-2 del ET, creado con el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014.

Dicho parágrafo establece los límites máximos y/o mínimos en que se podrá aceptar que termine aumentando o disminuyendo la base gravable final del año 2018, cálculos para los cuales se deberá tomar la base gravable definitiva del año 2015 y se incrementará o disminuirá, según el caso, con lo que sea el 25 % de la inflación del año 2017 (inflación que por ahora se estima no pasará del 6 %).

Este tipo de cálculos, en el caso de las declaraciones de los años 2016 y 2017, fueron realizados de forma automática por la plataforma Muisca de la Dian y suponemos por tanto que se volverán a realizar de dicha forma en el año 2018. Además, es por razón de estos cálculos automáticos realizados directamente por la plataforma Muisca, que la Dian ha dispuesto que la declaración del impuesto a la riqueza solo se puede presentar de forma virtual teniendo que contar con el mecanismo de firma electrónica.

d. Una vez obtenida la base gravable definitiva del año 2018, las tarifas que se aplicarán serán las mismas que se han utilizado en las declaraciones de los años 2015 hasta 2017 y que están contempladas en la tabla del artículo 5 de la Ley 1739 de 2014 (tarifas que solo producen impuesto cuando la base gravable definitiva supere los $2.000.000.000).

e. Cuando ya se haya definido el valor del impuesto a la riqueza, es necesario tener presente que la respectiva declaración (junto con sus sanciones de extemporaneidad e intereses de mora si es del caso) se deberá presentar acompañada de su pago total para que se entienda como válidamente presentada. Además, el valor pagado seguirá siendo considerado como no deducible al final del año 2018 en la declaración de renta.

“Una vez presentada la última declaración del impuesto a la riqueza, el contribuyente podrá actualizar su RUT para eliminar la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza

f. Una vez presentada la última declaración del impuesto a la riqueza, el contribuyente podrá actualizar su RUT para eliminar la responsabilidad 40 Impuesto a la riqueza.

En el 2018 ya no se podrá utilizar la declaración del impuesto a la riqueza para efectuar normalizaciones voluntarias

Es importante tener presente que de acuerdo con lo contemplado en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014, fue solo durante los años 2015, 2016 y 2017 cuando se dio la posibilidad de efectuar normalizaciones de patrimonios ocultos dentro de la misma declaración del impuesto a la riqueza, liquidando sobre dichos patrimonios las económicas tarifas del impuesto complementario de normalización tributaria.

Por tanto, es claro que para la última declaración del impuesto a la riqueza que se presentará durante el año 2018 la Dian tendrá que diseñar un nuevo formulario 440 en el que ya no se incluyan los espacios para hacer normalizaciones tributarias ni para liquidar el impuesto complementario de normalización tributaria.

En todo caso, quienes quieran presentar de forma extemporánea las declaraciones del impuesto a la riqueza de cualquiera de los años 2015, o 2016 o 2017 para efectuar en ellas las normalizaciones tributarias que permitía la Ley 1739 de 2014, y de forma simultánea también corregir cualquiera de sus declaraciones de renta de esos mismos años para incluir allí los patrimonios que queden normalizados en las declaraciones del impuesto a la riqueza, podrán hacerlo.

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