“Nuevo organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (Artículo 6º de la Ley 1314 de 2009) que es responsable de presentar proyectos para la expedición de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información (Artículo 1º de la Ley 1314 del 2009) y que dirigirá su acción hacia la convergencia de las normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. (Artículo 1º de la Ley 1314 del 2009)”
El Contador Público Luis Alonso Colmenares Rodríguez quién ha sido Presidente de la Junta Central de Contadores durante los años 2006 hasta 2009, Subcontador General de la Nación desde 2003 hasta 2009 y Contador General de la Nación. Su período termina el 31 de Diciembre de 2013.
El Contador Público Gustavo Serrano Amaya Contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana, con Maestría en Administración de Empresas de la Universidad Externado de Colombia. Su período inicia una vez sea designado y acepte y terminará el 31 de Diciembre de 2011.
El Contador Público Gabriel Suárez Cortés. Docente universitario. Experto en Normas Contables Colombianas, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Contables (US GAAP). Su período inicia una vez sea designado y acepte y terminará el 31 de Diciembre de 2011.
Asignación por parte del Presidente de la República del Cuarto Miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Para eso, se deberán seguir los lineamientos establecidos en los artículos 3º a 8º del Decreto 691 del 4 de Marzo de 2010.
El Parágrafo del Artículo 3º del Decreto 691 de 4 de Marzo de 2010 expresa:
De conformidad con el artículo 11 de la ley 1314 de 2009, la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes Entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente Decreto.
Reiteramos nuestra felicitación a los Nuevos Consejeros y les ofrecemos nuestro apoyo en una labor tan importante para el desarrollo del país y para la Profesión de la Contaduría Pública en Colombia.