Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Últimas modificaciones a conceptos y principios fundamentales del Estándar para Pymes


Últimas modificaciones a conceptos y principios fundamentales del Estándar para Pymes
Actualizado: 17 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo se presenta una situación generadora de costo o esfuerzo desproporcionado?
  • Veamos un ejemplo:
  • Otros cambios introducidos a la Sección 2

En continuación con el estudio de los cambios que se introdujeron a la normativa nacional en el mes de diciembre del 2015 respecto a los marcos normativos de información financiera, en esta ocasión se sintetizan las nuevas disposiciones de la Sección 2 del Estándar para Pymes.

En diciembre del 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no solo emitió la compilación de toda la normativa derivada del proceso de convergencia (Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015), sino que pocos días después expidió un nuevo decreto con las modificaciones pertinentes al marco normativo para los Grupos 1 y 2. Las modificaciones son las que ya había introducido la IASB durante el año, pero que requerían aprobación para entrar en vigencia en Colombia; estas pueden consultarse en el Decreto 2496 del 2015.

En anteriores editoriales se han venido explorando dichas modificaciones que entrarán en vigencia en el 2017, las cuales cuentan con autorización para ser adoptadas anticipadamente; esta vez se abordará la actualización de la Sección 2 del Estándar Internacional para Pymes que habla de los conceptos y principios fundamentales.

En el caso mencionado se introdujeron nuevas indicaciones respecto  a los conceptos de esfuerzo y costo desproporcionado, aclarando un tema que no estaba explícito en la anterior versión del Estándar.

“las pymes deberán determinar el nivel de dificultad que representa el reconocimiento de la operación; dicha consideración dependerá de las circunstancias específicas en que se desarrolle la entidad y el juicio interno de la gerencia”

Al momento de reconocer un ajuste, hecho económico o transacción de acuerdo a los requerimientos del marco normativo correspondiente, las pymes deberán determinar el nivel de dificultad que representa el reconocimiento de la operación; dicha consideración dependerá de las circunstancias específicas en que se desarrolle la entidad y el juicio interno de la gerencia con relación a los cotos y beneficios derivados de la aplicación de los requerimientos del Estándar.

Antes de establecer la forma de reconocer una transacción, habiendo evaluado la exención de esfuerzo o costo desproporcionado, la entidad debe evaluar especialmente la forma en que se pueden ver afectadas las decisiones económicas de los terceros interesados en la información financiera de la empresa.

¿Cuándo se presenta una situación generadora de costo o esfuerzo desproporcionado?

La aplicación de un requerimiento del Estándar involucraría esfuerzo o costo desproporcionado en una pyme, si el incremento del costo –como los honorarios– o el esfuerzo adicional –labor extra de los trabajadores– superan sustancialmente los beneficios derivados del reconocimiento de la información para los usuarios de la misma.

Para la evaluación del costo o esfuerzo desproporcionado la entidad deberá tener en cuenta los costos y beneficios emergentes al momento de la medición; en dicho sentido, cuando se trata de una medición por primera vez, la evaluación se realiza sobre los datos existentes al momento del reconocimiento inicial de la partida, y cuando se trata de una medición posterior se tienen en cuenta los datos renovados a dicha fecha.

Toda empresa que haga uso de la exención de aplicación de requerimientos del Estándar para Pymes, aludiendo al esfuerzo o costo desproporcionado que se genera, deberá revelar el hecho y las razones por las cuales surge la mencionada desproporción en el reconocimiento de la transacción; cuando se trate de aplicar la exención en la distribución del costo de una combinación de negocios entre los activos adquiridos y los pasivos y pasivos contingentes asumidos, se dará cumplimiento a los requerimientos adicionales de revelación a los que se refiere el párrafo 19.25 del Estándar para Pymes.

Veamos un ejemplo:

Al cierre del ejercicio, una entidad encontró un descuadre de inventarios que no puede relacionarse fácilmente con la pérdida de unidades de producto disponible; dados los complejos protocolos de ingreso y retiro de unidades de inventario, la gerencia considera que el problema puede estar en un mal conteo físico del inventario disponible.

La entidad vende diferentes componentes de vehículos, que varían en costos entre $200.000 y $8.000.000; el descuadre asciende a $1.000.000, que frente a un total de aproximadamente $365 mil millones de inventarios, no resulta ser un valor significativo.

En este sentido, habiendo evaluado los costos derivados del reconteo de inventarios –que acarrea un mes de labores de todos los 10 trabajadores de bodega– frente a los beneficios de tener el inventario totalmente ajustado, la entidad determina que se genera un costo y esfuerzo desproporcionado; por tal motivo considera que atendiendo al principio de materialidad puede obviar la realización de dicha operación.

En virtud de lo anterior, la entidad realiza un ajuste en el cual asume el costo del descuadre, tal como si este se hubiera consumido.

Otros cambios introducidos a la Sección 2

Adicionalmente, en este apartado se incluyeron nuevos apuntes en relación a los conceptos de patrimonio, activos financieros, pasivos financieros y activos no financieros. Veamos:

  • Patrimonio: se aclaró que el Estándar Internacional para Pymes no establece cómo, cuándo o si los importes que componen el patrimonio pueden transferirse entre sus componentes.
  • Activos financieros y pasivos financieros: se indica que tanto los activos como los pasivos financieros se seguirán midiendo al costo amortizado; sin embargo, esta condición no aplica para las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa, cuando su valor razonable se pueda medir con fiabilidad, pero sin incurrir en un esfuerzo o costo desproporcionado.
  • Activos no financieros: al respecto de la medición de este tipo de activos, la nueva disposición incluye que las propiedades, planta y equipo se valuarán al importe que sea menor entre el costo, menos cualquier depreciación y deterioro de valor acumulados, y el importe recuperable (modelo del costo), o el menor importe valuado y el importe recuperable (modelo de revaluación).

De igual forma se requirió la medición a valor razonable para las propiedades, planta y equipo que se midan por el modelo de revaluación indicado en la nueva versión de la Sección 17.15B.

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