Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Un contratista puede pertenecer al sindicato de una empresa?


¿Un contratista puede pertenecer al sindicato de una empresa?
Actualizado: 14 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El artículo 353 del CST en virtud al artículo 39 de la Constitución Política, promueve la asociación de los trabajadores y conformación de un sindicato laboral, sin que en este intervenga el Estado.

Respondamos brevemente el siguiente interrogante: ¿un trabajador contratista puede afiliarse al sindicato de la empresa contratante?

Recordemos que existen diferentes tipos de sindicato

  • De empresa o de base: se conforma por individuos trabajadores de una misma empresa, establecimiento o institución, sin importar su profesión u oficio.
  • Sindicato de gremio: es el conformado por personas de una misma profesión, oficio o especialidad, por ejemplo, gremio de cafeteros.
  • Sindicado de industria: es el conformado por personas de distintas profesiones, oficios y empresas, que laboran en una misma industria o actividad económica.

Nuestro interrogante hace referencia a un sindicato base o de empresa; tengamos en cuenta que para pertenecer a este tipo de sindicato es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, la obligatoriedad de que sus miembros sean trabajadores; recordemos que para tener esta denominación debe existir un vínculo laboral, el cual debe estar impregnado de subordinación.

Ahora bien, cuando hablamos de contratista es menester resaltar que este no tiene un vínculo laboral, sino un vínculo civil o mercantil; por ende, no se podrá afiliar al sindicato de base de una empresa.

Material normativo

Constitución Política, artículo 39 Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

Código Sustantivo de Trabajo, artículo 353.De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

(…)

Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

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