El 6 de agosto se expidió el Decreto 1422 de 2019, que reglamenta la devolución automática de saldos a favor. Lo curioso del decreto es que adicionó un requisito más para todas las solicitudes de devolución del impuesto de renta, incluso para las que no se tramitan a través de este mecanismo.
Navegando por la red me encontré con unos documentos sobre el Plan Nacional de Desarrollo en los que se advierte la intención del Gobierno colombiano de simplificar la regulación en beneficio de los ciudadanos. En estos se lee:
“Revisaremos el enorme número de normas y trámites actuales para determinar qué tan efectivos son y cuáles podemos eliminar o simplificar.
Estableceremos el uso del Análisis de Impacto Normativo para asegurar que cada norma que se emita tenga un estudio de costos y beneficios (…)
Desarrollaremos los medios digitales y ventanillas únicas, como la empresarial (VUE), para agilizar la realización de trámites a los ciudadanos y empresas (…)”
Lo que llama mi atención es que tales propósitos disten tanto de la realidad que se ve en la regulación que se sigue expidiendo. Por ejemplo, el pasado 6 de agosto, este mismo Gobierno expidió el Decreto 1422 de 2019, que reglamenta la devolución automática de saldos a favor. Lo curioso del decreto es que adicionó un requisito para todas las solicitudes de devolución del impuesto de renta, incluso para las que no se tramitan a través del mecanismo de devolución automática:
“2. Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción.”
Ya hemos escuchado las problemáticas que tal disposición genera en el quehacer tributario de las entidades. Nos han contado que funcionarios de la administración de impuestos no han podido responder de forma concreta los interrogantes de los contribuyentes. Por ejemplo, ¿cómo se reportan los costos y gastos que no están soportados en facturas o documentos equivalentes, tales como el costo de ventas, las depreciaciones, impuestos, entre otros?
Además, lo que no parece ser muy claro es:
¿Por qué se impone, sin ninguna justificación en los “considerandos”, un requisito para las devoluciones que no sean tramitadas a través del mecanismo de devolución automática? ¿Es realmente necesario entregar información que ya reposa en los archivos de la Dian, en la medida en que el contribuyente haya presentado información exógena? ¿Se ha considerado el costo que este requerimiento tiene para los contribuyentes? ¿Conoce el Gobierno lo que implica para un contador público certificar con su firma un documento que, en muchos casos, puede contener miles de registros y centenares de páginas?
Parece ser una historia sin fin. No es la primera vez que el Gobierno habla de simplificar, pero en sus reglamentos hace todo lo contrario.
Edgar Emilio Salazar Baquero
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4585, septiembre 9 de 2019