Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una cosa es colaborar y otra tratar de que el contador olvide su profesión y se dedique a ser policía


En la Guía de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables se pregunta: “¿Se ha inscrito en el registro mercantil, la designación y revocación de los revisores fiscales?”. El buen gobierno debería apresurar las respectivas inscripciones. La realidad es que muchos clientes no lo hacen nunca y, además, mantienen en el RUT a profesionales que han removido. También el buen gobierno debería impulsar el pronto reemplazo de los profesionales que hayan renunciado. La jurisprudencia constitucional concluyó que de la renuncia a la liberación de responsabilidades deben transcurrir 30 días, como si se tratara del preaviso de un empleado, norma que se derogó.

También se pregunta: “¿La sociedad está obligada a tener revisor fiscal?”. Ya sabemos que ahora hay que calcular los activos o ingresos al 31 de diciembre de cada año, razón por la cual puede ser que varíe la situación entre presencia o ausencia de obligación. El buen gobierno, siguiendo la doctrina, ha debido postular que el término de un revisor no debería terminar hasta haber emitido, diligentemente, sus informes.

En cuanto a la pregunta: “¿En la elección del revisor fiscal se tiene en cuenta si los candidatos han aceptado ese mismo cargo en otras sociedades?”, pensamos que en varios casos esto no es posible de establecer, porque en nuestro país concentramos las reuniones ordinarias, las actas se demoran y las inscripciones se hacen tardíamente.

Se interroga: “¿El revisor fiscal de la sociedad conoce su obligación respecto al reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Análisis e Información Financiera (UIAF)?”. Hasta donde sabemos esta norma ha servido para muy poco. Sin embargo, hay muchos profesionales molestos con ella porque es evidente que no pueden dedicarse a examinar la procedencia de los dineros que recibe una entidad. Una cosa es colaborar y otra tratar de que el contador olvide su profesión y se dedique a ser policía.

Otra pregunta es la siguiente: “¿El revisor fiscal realizó la evaluación del control interno y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios en atención al artículo 209 del Código de Comercio, emitiendo la opinión correspondiente en su dictamen o informe?”. Ya sabemos que muchísimos no cumplen este deber legal ni lo han hecho en el pasado, sin que los supervisores se hayan opuesto. A estos les interesa mantener su esquema que les permite ejercer básicamente desde el escritorio.

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Luego se interroga: “¿El revisor fiscal entregó, con la debida antelación, su dictamen a la asamblea o junta de socios?”. Muchos no lo hacen así, por hacerle cuarto a los clientes. El plazo para hacerlo se cumple antes de que el órgano competente tenga previsto aprobar la documentación que ha de ponerse a disposición durante el término del derecho de inspección. Sin embargo, hay revisores que divulgan sus informes en las reuniones ordinarias, lo que es contrario a la ley y, obviamente, al buen gobierno.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5480, noviembre 30 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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