Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una cosa es comprobar la sujeción a las reglas y otra es probar la decencia – Hernando Bermúdez Gómez


Cuando se evalúa el control interno siempre habrá que pensar, por lo menos, en tres cuestiones: ¿existen controles?, ¿los controles se aplican?, ¿los controles son eficaces? Hay quienes piensan que basta diseñar los controles y llenan a los funcionarios de circulares y memorandos. En la mentalidad actual, todos los funcionarios son llamados a aplicar controles. La idea según la cual unos hacen y otros controlan es incorrecta y, además, no armoniza con el criterio de calidad total. En muchas ocasiones los controles no son eficaces, es decir, no logran prevenir las desviaciones, ni logran reaccionar cuando estas suceden.

Por lo tanto, el control interno debe asignar a cada persona el cumplimiento de las normas que tienen que ver con sus funciones. Si existieren cuestiones complejas, el control interno debe contemplar la manera de obtener asesoramiento por parte de profesionales del derecho competentes en la materia concreta de que se trate.

En una empresa deben existir políticas que determinen cuáles funcionarios tienen facultad para aprobar ciertas acciones y en cuáles casos ellos deben contar con el visto bueno previo de un profesional del derecho.

En la primera parte de una auditoría de cumplimiento, el asegurador trata de conocer más a fondo la entidad y concluir si el control interno es eficiente. Luego de formularse y responder las preguntas incluidas en los números inmediatamente anteriores de Contrapartida, es necesario verificar los controles. Precisamente estas son las que se conocen como prueba de los controles. Las hay de muy diversas clases, puede centrarse sobre los procesos (pruebas de recorrido) o pueden versar sobre los resultados.

Una auditoría de cumplimiento supone que la entidad respectiva documenta sus acciones, haciendo posible de esa manera las verificaciones. El comportamiento informal requiere de esfuerzos probatorios muy extenuantes que suelen resultar muy lentos y muy costosos. La documentación debe ser tal que garantice la trazabilidad de los actos jurídicos.

El alcance de las pruebas dependerá del alcance de la auditoría. Una cosa es simplemente verificar el cumplimiento (auditoría de cumplimiento) y otra es concluir si la inobservancia de una norma tiene un efecto económico que deba ser reconocido o al menos revelado por la información financiera (auditoría financiera). Como ya dijimos, es imposible verificar todas las disposiciones. Baste decir que un cuestionario para verificar el cumplimiento de un código siempre resultará más extenso que este.

Las entidades fiscales superiores, reunidas en INTOSAI, desarrollaron el concepto de “autoridades”, que son las normas (cualquiera que sea su puesto en la jerarquía normativa) que son objeto de comprobación.

Una cosa es comprobar la regularidad (sujeción a las reglas) y otra muy distinta es probar la decencia.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3124, octubre 23 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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