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Una cosa son las obligaciones del administrador frente a la P.H., y otra es que esta persona deba arriendo


Una cosa son las obligaciones del administrador frente a la P.H., y otra es que esta persona deba arriendo
Actualizado: 23 enero, 2014 (hace 10 años)

Si una persona que está debiendo meses de arriendo se postula para el cargo de administrador podría ser elegido por parte de la asamblea. Aquí no hay obligaciones frente a la propiedad horizontal, ente que el sujeto está representando.

Respondamos brevemente la siguiente pregunta. ¿Un administrador puede ser arrendatario debiendo ocho meses de arriendo?

Una cosa muy distinta son las obligaciones que tiene el administrador frente al ente, es decir la persona jurídica que representa, y otra cosa son las obligaciones que tenga una persona con otra frente a un contrato de arrendamiento.

Por ejemplo. Yo vivo en un edificio, en el cuarto piso que es arrendado, el apartamento pertenece a otra persona. Y yo no pago arriendo, estoy en mora, pero cuando hay una asamblea de propietarios me dejaron entrar, me propuse como administrador y me nombraron.

¿Se puede hacer lo anterior? Claro, porque una cosa son las obligaciones frente a la propiedad horizontal, que es el ente que estoy representando, y otra cosa muy distinta es que yo deba arriendo.

Hay que recordar que el arriendo es el pago por el uso de una cosa, mueble o inmueble, y en este caso estamos hablando del arriendo del uso del inmueble privado. Entonces no tiene nada que ver el que esté atrasado en arriendo del inmueble.

Otra cosa es cuando hablamos de cuotas de administración. Que el administrador sea propietario y esté debiendo cuotas de administración; lo que sí es distinto porque el administrador tiene entre sus funciones, expresas en la ley, las de cobrar por todos los medios lícitos. A través del cobro prejurídico y del jurídico, incluso a través de un abogado a todo propietario que se encuentre en mora.

En ese caso el propietario – administrador no se va a autodemandar. No le va a dar poder a un abogado para queste lo demande a él. Entonces insistimos, una cosa es arrendamiento y otra son las cuotas de administración.

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