Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una opinión diferente sobre revisor fiscal en las SAS – Carlos Humberto Sastoque


Autor: Carlos Humberto Sastoque

Al leer diversas opiniones sobre la obligatoriedad o no de tener un revisor fiscal en las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas SAS –reguladas por la ley 1258 del 5 de Diciembre de 2008- comienzo a dudar sobre la vigencia de mis facultades mentales y sobre mi capacidad de comprensión de lectura. Varios puntos de vista –entre ellos los de “admin.actualicese.co” e ilustres colegas con muchos años de experiencia y profundos conocimientos profesionales- opinan que no deben tener revisor fiscal. He leído y releído varias veces los artículos 203 del decreto especial 410 de 1971 y 28 de la ley 1258. Y sigo convencido de que, en este momento –y mientras no se presenten modificaciones a alguna de estas dos normas- sí es obligatorio que las SAS tengan revisor fiscal.

En artículo de días pasados publicado por “admin.actualicese.co”, se dice:

“Y por causa de esa moda, era claro que toda Sociedad Anónima, por el solo hecho de ser una sociedad por acciones y sin importar si eran sociedades de papel o sociedades reales, con patrimonios altos o pequeños, quedaban obligadas, en forma automática, a tener que nombrar un Revisor Fiscal (ver Artículo 206 del Código de Comercio).”

El dato es equivocado. El artículo 206 no establece los entes económicos obligados a tener revisor fiscal.  Este artículo trata del período y remoción. Lo correcto es artículo 203.

Agregando más adelante:

“Pero desde que se aprobó el pasado 5 de Diciembre de 2008 la Ley 1258 (que entró en vigencia ese mismo día, y que es una Ley que opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio),  dicha Ley dio vida jurídica a las Sociedades por Acciones simplificadas (S.A.S) y con ello vamos a empezar a ver como esa “moda” anterior cambiará totalmente en detrimento de los nombramientos obligatorios que se hacía de Revisores Fiscales en las Sociedades por Acciones.”

Para participar en el debate, vale la pena recordar el artículo 203 del Código de Comercio:

 “Deberán tener revisor fiscal:

1o) Las sociedades por acciones;

2o) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3o) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.”

Y el artículo 28 de la ley 1258 de 2008:

“Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.”

Nótese que lo publicado por “admin.actualicese.co” –arriba trascrito textualmente dice: “…que es una Ley que opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio…”

Pues si no introduce modificaciones en el Código de Comercio, el artículo 203 del mismo –ya copiado- sigue totalmente vigente, o sea que, todas las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal.

Además, en ninguna parte de la ley 1258 en comento se establece que se derogan o modifican las normas del decreto especial 410 de 1971 –que es un decreto especial, con fuerza de ley, dictado al amparo de facultades especiales que el Congreso de la República otorgó en ese entonces al Presidente de Colombia.

Algunos opinan que como la ley 1258 de 2008, en su artículo 28, dice que si no tienen revisor fiscal su estados financieros deben ser dictaminados por un contador público independiente, se deduce que no están obligadas las SAS a tener dicho revisor fiscal. No puedo compartir este argumento. Creo que esta redacción se debió a una imperdonable ligereza del Congreso de la República –una más dentro de las miles que nuestro legislador suele cometer- y que por ningún lado se ve frase o cláusula alguna que indique que las SAS se rigen por el artículo 203 del Código de Comercio.

El debate sigue abierto. Qué pena con muchos de mis grandes amigos e ilustres colegas pero –a menos que me den argumentos convincentes- estoy en desacuerdo con ellos en este tema. Ojalá que nuestros legisladores y autoridades logren aclarar el asunto antes del mes de Marzo del año en curso.

 

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