Actualizado: 18 diciembre, 2017 (hace 6 años)
La unión temporal es un acuerdo en virtud del cual dos o más personas conjuntamente presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato. Las sanciones en caso de incumplimiento se imponen de acuerdo a la participación que tenga cada uno de los miembros en la ejecución de la unión temporal.
Características
- Nace del acuerdo de voluntades con el objeto de presentar una propuesta cuyo fin es la adjudicación y celebración de un contrato.
- No requiere formalidades para su constitución, únicamente el documento privado en el cual consta la voluntad de las partes de constituir la unión temporal, para el proceso licitatorio específico y la posterior ejecución del contrato, y en el cual se designa la persona que los va a representar, estableciendo reglas básicas y responsabilidad.
- Se deben indicar los términos y la participación en la propuesta y la ejecución los cuales no se podrán modificar sin el consentimiento de la entidad contratante.
- Su duración está limitada a la duración del contrato.
- No tiene personería jurídica.
- Los integrantes responden solidariamente por el cumplimiento de la propuesta y del objeto del contrato, pero las sanciones derivadas del incumplimiento de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros.
- Al no constituirse una persona jurídica no hay un representante legal, sin embargo, esto no obsta para que se nombre un representante que se encargue de canalizar las actuaciones frente a la entidad contratante.
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