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Unión temporal, ¿qué es?


Actualizado: 18 diciembre, 2017 (hace 6 años)

La unión temporal es un acuerdo en virtud del cual dos o más personas conjuntamente presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato. Las sanciones en caso de incumplimiento se imponen de acuerdo a la participación que tenga cada uno de los miembros en la ejecución de la unión temporal.

Características

  1. Nace del acuerdo de voluntades con el objeto de presentar una propuesta cuyo fin es la adjudicación y celebración de un contrato.
  2. No requiere formalidades para su constitución, únicamente el documento privado en el cual consta la voluntad de las partes de constituir la unión temporal, para el proceso licitatorio específico y la posterior ejecución del contrato, y en el cual se designa la persona que los va a representar, estableciendo reglas básicas y responsabilidad.
  3. Se deben indicar los términos y la participación en la propuesta y la ejecución los cuales no se podrán modificar sin el consentimiento de la entidad contratante.
  4. Su duración está limitada a la duración del contrato.
  5. No tiene personería jurídica.
  6. Los integrantes responden solidariamente por el cumplimiento de la propuesta y del objeto del contrato, pero las sanciones derivadas del incumplimiento de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros.
  7. Al no constituirse una persona jurídica no hay un representante legal, sin embargo, esto no obsta para que se nombre un representante que se encargue de canalizar las actuaciones frente a la entidad contratante.

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