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Uniones temporales y consorcios, ¿aplican NIIF?


Uniones temporales y consorcios, ¿aplican NIIF?
Actualizado: 28 enero, 2015 (hace 9 años)

Se está frente a una figura de carácter tributario y no comercial, y en consecuencia se responderá por obligaciones fiscales. Individualmente cada miembro de la unión temporal sí lo hará.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. Las uniones temporales y consorcios, ¿aplicarían NIIF?

Lo primero que se debe aclarar es que las uniones temporales y los consorcios no son personas jurídicas porque si lo fueran estaríamos ante una sociedad de hecho. Aquí estamos frente a una figura de carácter tributario y no comercial.

Esta figura solo aplica para los informes y responsabilidades de carácter tributario y para nada más.

Un consorcio no puede ser demandado como consorcio. Se demanda es a los consorciados. El consorcio no tiene ninguna validez legal salvo un contrato, pero el contrato no es del consorcio sino de los consorciados que conforman el consorcio.

Los miembros de la unión temporal son quienes deben aceptar la responsabilidad de todos los hechos individualmente. Por ese motivo, son los miembros de la unión temporal los que deben ubicarse en el Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3 y aplicar el marco técnico correspondiente.

El hecho de tener un NIT o un RUT no lo convierte en comerciante. Este es un error común en el mercado, equivocación que el mismo Estado profundiza haciendo meter a los miembros del consorcio y de la unidad temporal en obligaciones adicionales que jurídicamente no son verdad.

Recordemos entonces que esta es una figura estrictamente tributaria y solo va a responder a las obligaciones fiscales. Individualmente cada miembro de la unión temporal sí lo hará.

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