Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Urge un cambio en los marcos técnicos normativos contables en Colombia


Urge un cambio en los marcos técnicos normativos contables en Colombia
Actualizado: 24 junio, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Derecho de petición al CTCP
  • Múltiples libros de contabilidad
  • Otros ajustes innecesarios en los Estándares Internacionales

Los criterios para clasificarse como micro, pequeña, mediana o empresa grande son distintos para efectos comerciales y contables.

Esto ocasiona que en ciertos casos algunas empresas resulten afectadas por el costo de implementar los marcos normativos contables vigentes.

Algunos hemos sido defensores de la aplicación de los Estándares Internacionales de Información Financiera por su transparencia en los mercados financieros, especialmente en el reporte de información de propósito general de entidades que cotizan en la bolsa y de las pymes, en el sentido que el mismo estándar global establece.

Pero también hemos insistido en que en Colombia se reguló el tema asignando obligaciones relacionadas con los Estándares a las micro y pequeñas empresas, dejando que sea el mercado el que defina el criterio profesional con el que se aplican, en perjuicio económico del empresario. Hasta podría decirse que la aplicación del Estándar Internacional y su clasificación en algunos grupos ha sido objeto de presuntos abusos en su aplicación.

Por ejemplo, mientras las NIIF dicen que valorar propiedades, planta y equipo es opcional (párrafo 29 de la NIC 16 y párrafo 17.15 del Estándar para Pymes), en Colombia el mercado vendió y sigue vendiendo que es obligatorio.

Esto genera altos costos de implementación para el pequeño y mediano empresario, pues, si bien es cierto que es recomendable valorar inmuebles, a la gran mayoría de micro y pymes se les vendió y se les vende la supuesta obligación de valorar mesas, sillas, computadores viejos y hasta papeleras de baño. Incluso a las copropiedades se les dio conceptos por escrito diciendo que “tenían” que valorar este tipo de bienes muebles.

Uno de los principales mitos es que no pueden tenerse activos totalmente depreciados en la contabilidad, cuando la NIC 16 en el párrafo 79b sí lo permite; allí se indica que solo se requiere una revelación de estos bienes cuando se estén usando.

Al respecto, escribí un artículo titulado Terrorismo contable con los bienes muebles, que no ha sido bien recibido en algunos ámbitos académicos y profesionales, pues se muestra una realidad del mercado de la que pocos se preocupan.

Gran parte de esta problemática surge de la contradicción que se presenta entre las definiciones de microempresa y de pyme.

Una entidad del sector comercial es “micro” para efectos comerciales si tiene menos de $1.534.234.000 en ingresos en 2019 (Ley 590 de 2000 y Decreto 957 de 2019). No obstante, esa misma empresa para fines contables está obligada a aplicar el Estándar para Pymes, solo por tener más de 10 trabajadores o más de 500 salarios mímimos mensuales legales vigentes –smmlv– en activos (DUR 2420 de 2015), contradicción sobre la que no se encuentra explicación técnica.

Por ejemplo, la panadería de Gerardo Osorio fue objeto de este caos en su proceso de convergencia. Un especialista en Estándares Internacionales le dijo que debía valorar los hornos que aparecían totalmente depreciados en su contabilidad, por pertenecer al grupo 2 de los marcos técnicos normativos (pues, la panaderia tiene 11 trabajadores).

El microempresario no tiene toda la información y las decisiones terminan dependiendo del juicio profesional de quien le vende esta idea, por lo que termina asumiendo un costo innecesario, sin que nadie en el Estado se preocupe.

Parece un propósito (o mejor un despropósito) que muchas entidades queden clasificadas como pymes y tengan que asumir altos costos de mantenimiento de información contable y tributaria.

Esto termina afectando al mismo gremio profesional de los contadores, pues se genera una pérdida de credibilidad en el mercado.

Derecho de petición al CTCP

“Si se aplicara esta propuesta, muchas empresas que hoy están en el grupo 2 de convergencia quedarían clasificadas en el grupo 3”

Al respecto, envié un derecho de petición al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, con respuesta negativa, el 6 de febrero de 2020, solicitando que la definición comercial de microempresa y de pyme contenida en la Ley 590 de 2000 se aplique también para fines contables, reduciendo así una brecha gigante al permitir que el microempresario aplique contabilidad simplificada, es decir, una contabilidad basada en el costo que no necesariamente requiere informes de propósito general para inversionistas en mercados públicos de valores.

Si se aplicara esta propuesta, muchas empresas que hoy están en el grupo 2 de convergencia quedarían clasificadas en el grupo 3. Si esto fuera reforzado en los conceptos del CTCP, señalando claramente que las copropiedades y microempresas solo están obligadas a llevar una contabilidad basada en el costo, se tendría una importante eficiencia de mercado y se cerraría la puerta a quienes han vendido criterios exagerados a las pymes.

En el derecho de petición que envié y que recibió respuesta negativa del CTCP y del regulador se expresa en detalle la propuesta de reducir estos umbrales que no parecen defender los intereses económicos del micro, pequeño y mediano empresario.

Múltiples libros de contabilidad

Además, desde aproximadamente 2010 se ha confundido al mercado con la supuesta obligación de mantener dos o hasta tres libros de contabilidad (un libro NIIF, un libro ColGAAP y un libro tributario). Muchas casas de software contable le vendieron esta “solución” a las empresas y el Gobierno legalizó esta rara práctica con el Decreto 2548 de 2014, aunque solo por el año 2015.

Sin embargo, han pasado los años y en 2020 todavía se le vende a las empresas la “necesidad” de replicar la información de un libro a otro, cuando en el mundo se usa un solo libro con registro de diferencias, para dar cumplimiento tanto a normas contables como tributarias.

Permitir o consentir dos o tres libros contables no solo es antitécnico, sino que la confusión contribuye a potenciales fraudes contables y fiscales que se facilitan al mantener tal duplicidad, máxime cuando las tecnologías de factura electrónica y otras más avanzadas como el blockchain hablan de libro electrónico y sistemas avanzados que dejan atrás la melancólica idea de los libros columnarios.

Otros ajustes innecesarios en los Estándares Internacionales

Incluso, a muchas empresas se les ha dicho que es “obligatorio” descomponetizar los activos desde su compra inicial, haciéndoles gastar importantes recursos, cuando en realidad el Estándar llama componentes a las tradicionales “adiciones y mejoras” que se presentan en la medición posterior.

Muchos hicieron estudios para “descomponetizar” activos ante la mirada pasiva de los organismos de la profesión contable. En el siguiente video se explica en detalle el alcance de este asunto:

Otros asuntos de abuso en la aplicación de los marcos técnicos normativos ha sido la supuesta obligatoriedad de aplicar estimaciones, es decir, avalúos, valores presentes, intereses implícitos y similares a las entidades sin ánimo de lucro, sin distingo alguno.

Esto ha hecho que a las iglesias se les diga que deben valorar una casa cural o hasta los templos, que se especule con la valoración de obras de arte religioso y que a muchas universidades se les haya dicho que tenían que valorar los activos y volverlos a depreciar, lo que les genera nuevos gastos de manera innecesaria, máxime cuando la valoración se hace hasta sobre bienes muebles, generando ajustes inmateriales, pero con una negativa relación costo-beneficio en su manejo administrativo y contable.

Al respecto, escribí el artículo ¿Por qué las NIIF no aplican a entidades sin ánimo de lucro?: una mirada al valor razonable, en el que se muestran casos reales de costosas implementaciones de criterios por fuera de IFRS, basados en la falta de claridad y vigilancia del Estado.

Las normas contables en sí mismas no son neutrales. Teorías de las ciencias jurídicas indican que siempre hay intereses, buenos o malos, en la regulación. No necesariamente esto es intencional, sino que en algunos casos las normas terminan beneficiando a terceros.

Aunque no es un problema del normalizador (es decir, del Consejo Técnico de la Contaduría Pública), sí se requiere que el Estado regule la aplicación del ejercicio profesional y que los problemas de ética se midan en casos como este[1].

He sido un defensor de las NIIF en los casos en que de verdad deben aplicarse criterios de predicción, pero creo que el mercado no puede dejarse sin regulación alguna, al solo juicio profesional.

[1] Estos artículos y opiniones han sido usados como “prueba” en quejas en mi contra ante la Junta Central de Contadores –JCC– por haber criticado la forma en que la norma fue realizada en Colombia y por proponer que el Estado debe intervenir un poco más en favor de las microempresas. En el proceso en mi contra se dice que he mencionado a personas de manera específica, sin que esto haya sido así. Solo mencioné a una persona para decir que no sabía si ella era quien había asesorado a las empresas de software en el tema de los libros dobles y fue ante una pregunta que alguien me hizo en Facebook. Pero aún así, la Junta Central de Contadores ha recibido la queja, pues es su función, pero se comprueba con cosas como estas que criticar a los organismos y a ciertos entes de poder puede derivarse en un escarnecimiento.
En algún momento, en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia expuse estos criterios que entraban en contradicción con un miembro del CTCP, con negativas consecuencias en mi ejercicio académico y profesional.
El camino no puede ser graduar de enemigo a los que quieren opinar, sino buscar soluciones conjuntas.

Juan Fernando Mejía
Universidad de Antioquia.
Certificado IFRS por ACCA.
jmejia@globalcontable.com

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