Nombre comercial en la factura no resta soporte probatorio para reconocimiento de un costo de venta


La forma de individualización de las personas naturales y jurídicas ante la Dian es a través de la asignación del NIT en el registro único tributario.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la forma de individualización de las personas naturales y jurídicas ante la Dian se realiza a través de la asignación del número de identificación tributaria –NIT– en el registro único tributario, en donde están consignados datos e información de los contribuyentes, tales como nombres y apellidos, nombre comercial, dirección de notificación, actividad económica, entre otros.

Acorde a esto, si un vendedor o prestador de servicios con NIT utiliza su nombre comercial en la factura no por ello puede afirmarse que crea una confusión o duda frente a la identificación del proveedor.

Así las cosas, el uso del nombre comercial no deja sin efectos ni validez la factura como soporte probatorio para el reconocimiento del costo de venta, ni afecta la existencia de la operación comercial.

Fuente: Consejo de Estado.

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