Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Uso de confirmaciones externas por parte del revisor fiscal


La NIA 505, que hace referencia a las confirmaciones externas, busca dar al auditor –y al revisor fiscal en el caso de Colombia– guías y herramientas para una eficiente aplicación de procedimientos de confirmación externa, a fin de que la evidencia tenga el más alto grado de confiabilidad posible.

Cuando el revisor fiscal decide aplicar procedimientos de confirmación externa, lo hace para conseguir mayor certeza y grado de confiabilidad en la evidencia válida y suficiente de su trabajo.

Requerimientos

Es necesario que el revisor fiscal mantenga bajo su control el manejo de las confirmaciones externas y las respuestas que reciba. Para ello debe encargarse de:

  • Determinar personalmente qué información debe confirmarse mediante procedimientos de confirmación externa.
  • Decidir a qué porción de la información debe aplicarse el procedimiento de confirmación externa.
  • Diseñar el formato y contenido de las solicitudes de confirmación externa.
  • Verificar que estas solicitudes se envíen a las personas adecuadas y que se den los medios para que las respuestas le lleguen directamente a él.

Negativa de la dirección para que el revisor fiscal envíe solicitud de confirmación

Es posible que, en algunos casos, los altos mandos de la empresa no le permitan al revisor fiscal enviar a sus clientes, proveedores y a otros terceros solicitudes de confirmación.

Frente a una situación de este tipo, el revisor fiscal deberá averiguar por qué los directores del ente económico no aceptan que se pida confirmación a terceros, y determinará si ellos tienen o no motivos fundamentados para no permitir la mencionada confirmación.

Adicionalmente, analizará si la no confirmación con terceros afecta de manera importante los riesgos de errores o falsedades en los estados financieros, si puede ser indicio de posibles fraudes y si es necesario aplicar procedimientos alternativos para obtener suficiente evidencia. Si es así, aplicará tales procedimientos en el momento y con la extensión que sean adecuados.

Si el revisor fiscal estima que la negativa de los altos mandos de la empresa para permitir que se haga confirmación con terceros no tiene justificación, o no puede obtener evidencia relevante y fiable mediante procedimientos alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad, de conformidad con la NIA 260. El revisor fiscal también determinará las implicaciones de estas circunstancias sobre su trabajo y sobre el dictamen que ha de emitir sobre los estados financieros, de conformidad con la NIA 705.

Resultados de los procedimientos de confirmación externa

Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación: si las respuestas a las solicitudes de confirmación no son satisfactorias, el revisor fiscal deberá aplicar procedimientos complementarios para mayor credibilidad en el grado de evidencia a obtener.

Sin contestación: si una o varias solicitudes de confirmación no reciben respuesta, y el revisor fiscal considera que esto incide de manera importante en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros o de posible fraude, deberá aplicar procedimientos alternativos para lograr evidencia válida y suficiente.

Casos en los que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia suficiente y adecuada

Puede presentarse el caso de que el revisor fiscal considere que es indispensable obtener una respuesta a su solicitud de confirmación positiva para conseguir evidencia válida y suficiente, puesto que no encuentra procedimientos alternativos para lograr esta evidencia. Si no puede obtener esta confirmación, deberá valorar de qué manera y en qué grado de importancia este hecho afecta su trabajo y el dictamen que ha de emitir sobre los estados financieros. También deberá tener en cuenta si esta situación debe ser incluida en su informe a la asamblea general de accionistas (en sociedades de capital) o a la junta anual ordinaria de socios (en sociedades de personas) o al órgano equivalente (en otro tipo de entidades, tales como cooperativas, fondos de empleados, fundaciones, corporaciones, etc.).

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Contestación en disconformidad

Normalmente, algunas de las respuestas manifiestan desacuerdo con las cifras que aparecen en los libros del ente económico. En estos casos, el revisor fiscal deberá averiguar el porqué, y si eso significa que hay errores o registros incompletos que afectan los estados financieros o si son indicios o pruebas de la existencia de fraudes.

Confirmaciones negativas

No se recomienda solicitar confirmaciones de tipo negativo, debido a que tienen menor grado de confiabilidad que las positivas. Si el revisor fiscal solicita estas confirmaciones, es conveniente que, adicionalmente, aplique otros procedimientos que le permitan tener certeza sobre los riesgos de incorrecciones o de fraudes valorados.

Evaluación de la evidencia obtenida

El revisor fiscal, en consonancia con lo indicado en la NIA 505, deberá determinar si los resultados de las solicitudes de confirmaciones externas son satisfactorios y le dan evidencia válida y suficiente, o si es necesario que aplique procedimientos adicionales para obtener dicha evidencia.

Consideraciones especiales de la utilización de confirmaciones externas por parte del revisor fiscal

Para tener evidencia válida y suficiente que le permita emitir su dictamen sobre los estados financieros y presentar los diferentes informes a los que está obligado, el revisor fiscal puede hacer solicitudes de confirmación de saldos, de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de terceros y de otro tipo de información; con la conveniencia de que las haga no solamente al cierre del ejercicio contable, sino también sobre saldos cortados al final de diferentes meses del año y con extensión superior a la que suele utilizar un auditor financiero.

Al hacer solicitudes de confirmación en varios meses, puede ir detectando con anticipación al cierre del período si hay o no riesgos importantes (materiales) de errores o falsedades en los estados financieros y, de una vez, puede hallar irregularidades en algunas operaciones de la empresa, para –como lo establece el numeral 2 del artículo 207 del Decreto Especial 410 de 1971 (Código de Comercio)–  informar de ellas oportunamente y por escrito a la gerencia, a la junta directiva o a la asamblea de accionistas o a la junta de socios, según lo considere necesario. Y en algunos casos a la UIAF, como lo exige el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, o a “la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente” (superintendencias, Dian, procuraduría, fiscalía, etc.), como lo ordena el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011. Esto dentro de la función de vigilancia preventiva que debe cumplir el revisor fiscal.

No debe olvidarse que revisoría fiscal es mucho más que auditoría financiera y, aunque pueda aplicar procedimientos parecidos, lo debe hacer con mayor frecuencia y superior extensión.

P. Carlos Humberto Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com

 


 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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