Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Si a una persona le regalan una casa, lo cual es ganancia ocasional, ¿puede hacer uso de las ganancias exentas que habla el art. 307-310 del E.T. o debe pagar el 10% de su donación?
Observemos lo que dice el numeral 3 del art. 307 del E.T.
3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
Y el numeral 4 del mismo artículo es el que aplica para la consulta que nos están realizando
4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.
Lo anterior quiere decir que esta persona puede tomar como renta exenta el 20% del bien o derecho recibido por concepto de donación, y de otro acto jurídico inter vivos, porque una persona que está viva le está regalando una casa, y ese valor no puede superar el valor de 2.290 UVT, que básicamente son $61.465.890. Y sobre la diferencia se pagará el 10% correspondiente a la tarifa por ganancia ocasional.