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Saldos a favor en el CREE y su sobretasa, pueden compensarse con otros impuestos nacionales


Saldos a favor en el CREE y su sobretasa, pueden compensarse con otros impuestos nacionales
Actualizado: 23 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Corte Constitucional declaró inexequible parte del texto contenido en el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012, donde prohibía que los saldos a favor que se tuvieran en una declaración del CREE y su sobretasa pudieran ser utilizados para solicitar compensaciones con los saldos a pagar que el mismo declarante tuviera en otros impuestos.

La Corte Constitucional declaró inexequible una parte de la norma contenida en el artículo 26-1 de la Ley 1607 de diciembre del 2012, el cual establecía la prohibición, a partir de enero 1 del 2015, de que un contribuyente pudiera solicitar una compensación de sus saldos a favor en el CREE y la sobretasa a este con los saldos a pagar que el mismo declarante tuviera en otros impuestos nacionales administrados por la DIAN.

El Congreso había establecido que los saldos a favor del CREE y su sobretasa –formulario 140– solo se podrían pedir en devolución o arrastrarlos al período siguiente, pero con dichos saldos a favor no se podían solicitar “compensaciones” para utilizarlas al momento de cancelar los saldos a pagar que el declarante tuviera al mismo tiempo con otros impuestos administrados por la DIAN.

Esta prohibición se originaba en el hecho de que al menos el CREE es un impuesto que tiene destinación específica, motivo por el cual se buscaba evitar que a la DIAN se le estuvieran mezclando los fondos donde se administran impuestos que no tienen destinación específica con aquellos donde se administran impuestos que sí la tienen.

Administración de recursos recaudados que no tienen destinación específica

En el estudio a la demanda que se presentó contra la norma que fue declarada inexequible, la Corte debía examinar si la prohibición establecida al final del artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012 violaba o no el principio de equidad tributaria establecido en los artículos 95.9 y 363 de la Constitución Nacional.

“podrían presentar a la DIAN la solicitud de “compensación” para que tales saldos a favor sean utilizados en el proceso del pago de obligaciones”

Como consecuencia, a partir del 28 de julio del 2016 aquellos que tengan saldos a favor en sus declaraciones del CREE, y que no hayan sido solicitados en devolución ni tampoco arrastrados a una declaración de un período siguiente, podrían presentar a la DIAN la solicitud de “compensación” para que tales saldos a favor sean utilizados en el proceso del pago de obligaciones que el contribuyente tenga por pagar con la misma entidad.

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En este sentido, la DIAN tendrá que ser cuidadosa con la administración de los recursos recaudados por concepto de impuestos que no tienen destinación específica y aquellos que recauda por concepto de un impuesto que sí la tienen.

Si quiere ampliar la información sobre este tema, lea nuestro análisis Prohibición de compensar los saldos a favor del CREE y su sobretasa se declara inexequible.

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