Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidad distribuible: Supersociedades aclara cuál es en empresas del Grupo 1


Utilidad distribuible: Supersociedades aclara cuál es en empresas del Grupo 1

A través de su Oficio 115-057151 de marzo 31 del 2016, la Supersociedades indicó que entre los socios o accionistas se puede repartir la utilidad neta que figure en el estado de resultados, pero no se podría repartir el valor del ORI registrado directamente en el patrimonio.

El 30 de marzo del 2016 la Supersociedades expidió su Oficio 115-057151, a través del cual dicha entidad dio su opinión sobre cuál es la utilidad que las empresas del Grupo 1, que ya aplicaron su nuevo marco de Normas Internacionales Plenas durante el 2015, podrían repartir entre sus socios o accionistas.

La persona que elevó la consulta a la Supersociedades sobre este tema, y de la cual se derivó el oficio antes señalado, había planteado el siguiente interrogante:

“Entendemos que las NIIF plenas le son aplicables a las compañías del Grupo I. Para estas compañías del Grupo I, ¿cuál de las siguientes opciones debe considerarse como «utilidad comercial» del período repartible a los socios o accionistas a manera de «dividendos»?: (i) utilidad del ejercicio bajo IFRS; (ii) utilidad del ejercicio más el ORI (Otros Resultados Integrales); (iii) la utilidad del ejercicio y únicamente las partidas realizables del ORI; o (iv) la utilidad del ejercicio, otras partidas de años anteriores y las partidas realizables del ORI. En caso que la respuesta sea ninguna de las anteriores, ¿cuál es el concepto de utilidad comercial del período, repartible a los socios o accionistas a manera de «dividendos» bajo NIIF?”.

Solamente se reparte la utilidad del estado de resultados pero sin incluir las utilidades del ORI

Para dar su respuesta al interrogante planteado, la Supersociedades destacó, en primer lugar, que con la entrada en vigencia de los nuevos marcos contables los resultados del ejercicio (es decir, ingresos, costos y gastos totales), se pueden reflejar en un estado denominado estado de resultado integral, el cual combina un estado de resultado del período y otro resultado integral del período (también denominado ORI). Este último es una partida que hace parte del patrimonio y se refiere a ingresos o gastos no realizados.

“los resultados totales del ejercicio se terminan evidenciando en diferentes estados financieros. El estado de resultado del período contiene el total de los ingresos menos los gastos. Pero en el patrimonio quedaron directamente reflejados los componentes del ORI”

Por tanto, los resultados totales del ejercicio se terminan evidenciando en diferentes estados financieros. El estado de resultado del período contiene el total de los ingresos menos los gastos. Pero en el patrimonio quedaron directamente reflejados los componentes del ORI, ya que el ORI comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado del período (ver la NIC 16, la NIC 38 y la NIIF 9).

TAMBIÉN LEE:   CTCP menciona elementos relevantes sobre el cambio del grupo NIIF y otros aspectos

En vista de lo anterior, la Supersociedades llegó a la siguiente conclusión:

“Por lo anterior, la «ganancia» que está a disposición del máximo órgano social para ser repartida a título de dividendo, es la determinada como total del resultado del período, toda vez que como se indicó anteriormente, los componentes del ORI hacen parte del patrimonio, cuyos valores aún no se han realizado y por ende no son susceptibles de ser distribuidos entre los socios o accionistas. En consecuencia, de las opciones ofrecidas en su pregunta, se deben descartar las indicadas en los numerales ii), iii) y iv)”.

(Los subrayados son nuestros).

En consecuencia, y como lo hemos explicado en ocasiones anteriores en el portal, es claro que la utilidad que se genere con el ORI no es repartible entre los socios o accionistas.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,