Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidad en enajenación de acciones o cuotas de interés social, efectos fiscales


Utilidad en enajenación de acciones o cuotas de interés social, efectos fiscales
Actualizado: 9 agosto, 2016 (hace 8 años)

Cuando el socio o accionista de una sociedad comercial decide vender una parte o la totalidad de las acciones o cuotas que posee en la misma, es posible que dicha operación le arroje una “utilidad en venta de acciones o cuotas”. Fiscalmente, ¿qué se debe tener en cuenta?

Artículo 36-1 del ET da la pauta para cuando se obtiene utilidad en venta de acciones o cuotas

“la venta de las acciones o cuotas arroje “utilidad”, es necesario distinguir si tales acciones se poseían en sociedades que cotizan o no en las bolsas de valores. ”

Cuando la venta de las acciones o cuotas arroje “utilidad”, es necesario distinguir si tales acciones se poseían en sociedades que cotizan o no en las bolsas de valores. En efecto, el artículo 36-1 del ET establece lo siguiente:

Utilidad en la enajenación de acciones. De la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.

No constituye renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

A los socios o accionistas no residentes en el país, cuyas inversiones estén debidamente registradas de conformidad con las normas cambiarias, las utilidades a que se refiere este artículo, calculadas en forma teórica con base en la fórmula prevista por el artículo 49 de este estatuto, serán gravadas a la tarifa vigente en el momento de la transacción para los dividendos a favor de los no residentes”.

“la parte no gravada sería aquella que corresponda al mismo porcentaje de participación que tenía el socio en las utilidades retenidas susceptibles de distribuirse como no gravadas.”

De lo anterior, se puede concluir que si las acciones o cuotas de interés social que se venden eran poseídas en sociedades que no cotizan en bolsas de valores, en ese caso la utilidad obtenida tendría una parte gravada con el impuesto de renta y una parte no gravada con dicho impuesto. Así, el inciso primero del artículo 36-1 del ET, indica que la parte no gravada sería aquella que corresponda al mismo porcentaje de participación que tenía el socio en las utilidades retenidas susceptibles de distribuirse como no gravadas.

Para ilustrar lo anterior, suponga que en la sociedad El Ejemplo S.A, compuesta por 5 accionistas, el accionista Juan Pérez, persona natural obligada a presentar declaración de renta y perteneciente al régimen ordinario, poseía acciones que representaban el 25% del total del capital suscrito y pagado. El 20 de julio del 2015, decide vender sus acciones, de las cuales era propietario hace menos de dos años, por un precio de $10.000.000, de los cuales se podía atribuir un costo fiscal de venta de $2.000.000.

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En ese caso, dicho accionista, por el 2015, tendría que reflejar en su declaración de renta una utilidad en venta de acciones por valor de $8.000.000. Ante dicha situación, surge la incógnita de qué valor de los $8.000.000 se puede tratar como una utilidad no gravada para el cálculo del impuesto de renta.

Para ello, el accionista Juan Pérez deberá pedir al departamento contable de la empresa El ejemplo S.A que le dé una certificación sobre la composición del patrimonio de la sociedad al 20 de julio del 2015 y de la participación que le correspondía como accionista en dicho patrimonio. Suponga entonces que la sociedad le emite un certificado en el que le dice que al 20 de julio del 2015, el patrimonio de la empresa tenía la siguiente composición:

Cuentas

Valor total al 20 de julio del 2015 (100%)

Parte que le corresponde al accionista Juan Pérez (25%)

Capital social

$ 60.000.000

$ 15.000.000

Reservas

$1.000.000

$250.000

Revalorización del patrimonio

$10.000.000

$2.500.000

Resultados del ejercicio
Utilidad del ejercicio (1 enero al 20 julio del 2015)
Parte gravada en cabeza de accionistas

$3.000.000

$750.000

Parte no gravada en cabeza de accionistas

$4.000.000

$1.000.000

Resultados de ejercicios anteriores
Utilidad del 2014
Parte gravada en cabeza de accionistas

$1.000.000

$250.000

Parte no gravada en cabeza de accionistas

$5.000.000

$1.250.000

Utilidad del 2013
Parte gravada en cabeza de accionistas

$3.000.000

$750.000

Parte no gravada en cabeza de accionistas

$2.000.000

$500.000

Total

$89.000.000

$22.250.000

(Nota: Para que una sociedad comercial puede definir qué valor de las utilidades contables después de impuestos que obtuvo al final de un ejercicio serán utilidades que se trasladarán como gravadas o no gravadas a sus socios o accionistas, dicha sociedad debe tener en cuenta el artículo 49 del ET  y demás normatividad vigente relacionada con el tema).

Si nos fijamos en las cifras resaltadas en color rojo, la participación de Juan Pérez en las utilidades acumuladas susceptibles de distribuirse como no gravadas a la fecha en que vende sus acciones ascendería a $2.750.000. Dicho monto sería la parte que de los $8.000.000 de utilidad que le arrojó la venta de las acciones, puede ser tratada como no gravada en su declaración de renta por el año gravable 2015. El exceso, es decir: $8.000.000 – $2.750.000 = $5.250.000, constituiría la parte gravada de la utilidad.

En consecuencia, en el formulario para declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 (formulario 210) del señor Juan Pérez, las cifras por la operación de venta de las acciones que poseía en la sociedad El Ejemplo S.A, se podrían discriminar de la siguiente manera:

Renglón

Concepto

Valor

38

Otros ingresos
Precio de venta de las acciones

$10.000.000

41

Otros ingresos no constitutivos de renta
Parte no gravada de la utilidad
en venta de acciones (art.36-1)

$2.750.000

50

Otros costos y deducciones
Costo fiscal de las acciones vendidas

$2.000.000

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