Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más constituye ganancia ocasional


Actualizado: 7 junio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 300 del ET señala que la utilidad generada en la venta de activos fijos poseídos por el contribuyente por dos o más años constituye una ganancia ocasional para este, la cual se encuentra sujeta al impuesto de ganancias ocasionales a la tarifa del 10%. Es importante tener en cuenta que la utilidad obtenida en la venta de activos fijos que estuvieron en poder del contribuyente por un período inferior a dos años, no se considera ganancia ocasional sino renta líquida y, por tanto, sobre esta no recae el impuesto de ganancias ocasionales.

Para determinar la utilidad que se genere en la venta de activos fijos, el artículo 90 del ET señala que se debe tomar el precio de venta del activo fijo y distraer el costo de dicho bien; la diferencia positiva constituye la utilidad de la venta, y la diferencia negativa constituye la pérdida. Cabe señalar que si el contribuyente vende un activo fijo depreciable que estuvo en posesión del contribuyente por más de dos años, y por tal razón se debe informar en la zona de ganancias ocasionales del formulario de la declaración de renta, la parte de la utilidad que corresponda al valor de la depreciación acumulada que tenía el activo hasta el momento de la venta, se considera una recuperación de deducciones y, por tanto, este concepto se debe reportar dentro de la zona de rentas ordinarias.

Para ilustrar lo anterior observemos el siguiente ejemplo: un contribuyente vende un activo fijo que tuvo por más de dos años en $10.000.000; el costo fiscal de este bien era de $7.000.000 y la depreciación acumulada era de $6.000.000. Lo primero a señalar es que la utilidad en este caso es de $9.000.000, y se entienden recuperados los $6.000.000 de la depreciación que en años anteriores fueron un gasto deducible, razón por la cual se deben reportar en la declaración de renta como una recuperación por deducciones; los $3.000.000 restantes constituyen una ganancia ocasional gravable.

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