La Dian, con su Concepto 4453 del 21 de febrero de 2018, indicó que la utilidad resultante de la enajenación de acciones realizada luego de esta fecha por el socio o accionista, no es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
La Dian, con su Concepto 4453 del 21 de febrero de 2018, indicó que la utilidad resultante de la enajenación de acciones realizada luego de esta fecha por el socio o accionista, no es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El tratamiento consagrado en el inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, derogado expresamente por el artículo 376 del mismo estatuto, que otorgaba la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Por lo tanto, indicó la Dian, la utilidad proveniente de la enajenación de acciones que se realice después de esa fecha por el socio o accionista, no se considera ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.