Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidades de SAS se justifican en estados financieros elaborados bajo PCGA


Utilidades de SAS se justifican en estados financieros elaborados bajo PCGA
Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

En una SAS pueden existir varios periodos de cierre contable durante el año. Mientras los estatutos de la sociedad lo digan se puede realizar un cierre al igual que distribución de utilidades.

Demos solución al siguiente caso que nos plantean. Las sociedades S.A.S, ¿pueden repartir utilidades varias veces en el año? Si se hace cierre en junio, ¿puedo repartir estas utilidades también, es decir, las de enero a junio del año en curso?

Los estatutos de cualquier sociedad comercial, incluidas las SAS, pueden llegar a prever que existan varios periodos de cierre durante el año.

Al observar el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, que regula las SAS, en su segundo inciso expresa que:

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

Por otra parte, en el Decreto 2649 de 1993, que todavía continúa regulando, en su artículo 26 habla de estados financieros especiales y de estados de periodos intermedios, entonces si los estatutos de las SAS contemplan que sí habrá más de un cierre durante el año y elaboran los estados financieros conforme a lo que dicen los estatutos con el corte establecidos por estos, son estados financieros que darían lugar a hacer el cierre en ese periodo al igual que la distribución de utilidades.

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