Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidades por acciones adquiridas se reconocen como ingreso ordinario


Actualizado: 8 junio, 2016 (hace 8 años)

Las utilidades que se reciben anualmente por acciones adquiridas en otras compañías deben reconocerse como ingresos ordinarios; la normatividad que se pronuncia al respecto es la NIC 18 y en un futuro será la NIIF 15 relacionada con los ingresos provenientes de contratos con clientes; en pymes se debe consultar la Sección 23 que se refiere también al tema de los ingresos. Ambos marcos normativos, tanto el Pleno como el de Pymes, pueden consultarse en los anexos del Decreto 2420 del 2015.

Estas normas –que son muy similares– indican que se considerarán como ingresos ordinarios aquellos que provienen de la actividad normal de la entidad, del día a día y su operación; entre estos se encuentran los dividendos provenientes de inversiones, siempre que sean diferentes a los del método de participación, porque esos se contabilizan según la Sección 14.

Pero si se trata de dividendos de una inversión mantenida como un instrumento financiero, simplemente se tienen una acciones que van generando dividendos; estos podrán reconocerse como ingresos ordinarios cuando se tenga el derecho de recibirlos.

Si fueran ingresos provenientes de la aplicación del método de participación no estarían en el alcance de la sección sobre ingresos, sino de la Sección 14 que establece que si la asociada reporta ingresos ordinarios, una parte de dichos recursos le pertenecen al inversor, que por tanto deberá reconocer ingresos ordinarios por aplicación del método de participación.

De modo que si por ejemplo se tienen acciones que cotizan en bolsa y se pagaron dividendos, dichos recursos representarán ingresos en el mismo momento en que la entidad tenga el derecho a cobrar los recursos; además deberán ser de la categoría ordinarios por recomendación expresa de la NIC 18 y la Sección 23.

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