Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilizar logos de marcas ajenas en la publicidad no implica infracción de derechos marcarios


Utilizar logos de marcas ajenas en la publicidad no implica infracción de derechos marcarios
Actualizado: 2 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Derechos sobre la marca
  • Limitaciones al titular de la marca
  • Advertencias para terceros que usen de buena fe marcas ajenas

El registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados siempre que se use en buena fe y se limite al propósito de información.

El registro de una marca en la legislación colombiana tiene efectos constitutivos, es decir, que los derechos sobre la misma se adquieren desde el momento del registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, tal y como lo establece el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

Derechos sobre la marca

“el derecho marcario no se adquiere por su uso, goce o posesión, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación, el derecho se adquiere solo a través del registro”

Solamente se tiene derecho al uso exclusivo y excluyente de la marca a partir del acto de concesión de la misma. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso 54-IP-2000, señaló que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la marca es por medio del registro ante la Oficina Nacional Competente, descartándose la posibilidad de que existan otros medios de adquirir el dominio sobre ella; en otras palabras, en el sistema andino el derecho marcario no se adquiere por su uso, goce o posesión, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación, el derecho se adquiere solo a través del registro. El alcance de la protección de un signo marcario registrado solo recae sobre los productos específicos y servicios para los cuales se solicitó.

Limitaciones al titular de la marca

La segunda parte del artículo 157 de la Decisión 486 de 2000 advierte que el registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar (inclusive en publicidad comparativa), ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de repuestos o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que aquel uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducir a los usuarios a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos.

Lo anterior se puede ejemplificar con el derecho que tiene el vendedor de repuestos de carros de colocar en su publicidad los logos de las marcas de automóviles de las cuales vende los mismos, con el único fin de que el consumidor conozca los tipos y clases de vehículos que la empresa maneja.

La facultad del derecho de prohibición que tiene el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones o excepciones del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben estar en concordancia con estos para evitar extralimitaciones en su ejercicio.

Advertencias para terceros que usen de buena fe marcas ajenas

Cada particular debe determinar si el uso que pretende hacer de un signo distintivo ajeno cumple o no lo establecido en la norma andina para entrar dentro de la limitación o excepción; cuando el uso que se vaya a hacer de la marca se encuentre dentro de las limitantes, el interesado deberá obtener autorización expresa por parte del titular antes de hacer uso de la marca o logo para evitar así caer en actos de infracción de registro marcario.

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