Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UVT para el año gravable 2018 sería de $33.156


UVT para el año gravable 2018 sería de $33.156
Actualizado: 10 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El valor de la sanción mínima sería de $332.000
  • Cuantías mínimas para practicar retenciones en la fuente
  • Montos para pertenecer al régimen simplificado de IVA e INC
  • Límites a montos aceptados fiscalmente
  • Reajuste fiscal del año gravable 2017 sería de 4,07 %
“El valor de la UVT que regiría por el año gravable 2018 sería de $33.156, teniendo en cuenta que la UVT de 2017, que equivale a $31.859, se reajustaría en un 4,07 %”

Conociendo el índice de precios al consumidor de ingresos medios para el período comprendido entre octubre 01 de 2016 y octubre 01 de 2017 es posible proyectar la UVT para el año gravable 2018 y varios valores como la sanción mínima y los montos que serán aceptados fiscalmente por dicho período.

El valor de la UVT que regiría por el año gravable 2018 sería de $33.156, teniendo en cuenta que la UVT de 2017, que equivale a $31.859, se reajustaría en un 4,07 %, porcentaje que corresponde al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios calculado por el Dane para el período comprendido entre octubre 01 de 2016 y octubre 01 de 2017. El porcentaje de reajuste (4,07 %) sería muy inferior al que se le aplicó (7,08 %) a la UVT de 2016 ($29.753) para obtener el valor de la UVT del año gravable 2017 ($31.859).

Recordemos que el artículo 868 del ET establece que el director de la Dian, mediante resolución, debe publicar hasta el 31 de diciembre (antes del 01 de enero de cada año según indicación explícita del artículo en mención) el valor de la UVT que se aplicará para el año gravable siguiente, de lo contrario se aplicará el aumento autorizado; al respecto, en ese mismo artículo se estipula que el reajuste que se le realizará anualmente a la UVT se hará conforme a la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios certificado por el Dane para el período comprendido entre el 01 de octubre del año anterior al gravable y el 01 de octubre del año inmediatamente anterior a este. Teniendo en cuenta dicha disposición normativa se obtiene que el porcentaje de reajuste es de 4,07 %, tal como se demuestra en la siguiente tabla:

Mes

Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el Dane

Variación absoluta del indicador durante el mes

Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado

Variación porcentual respecto del indicador hasta el mes indicado

Variación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2016

sep-16

132,66

oct-16

132,63

-0,03

-0,03

-0,02%

-0,02%

nov-16

132,8

0,17

0,14

0,13%

0,11%

dic-16

133,33

0,53

0,67

0,40%

0,51%

ene-17

134,7

1,37

2,04

1,03%

1,54%

feb-17

136,06

1,36

3,4

1,01%

2,56%

mar-17

136,71

0,65

4,05

0,48%

3,05%

abr-17

137,37

0,66

4,71

0,48%

3,55%

may-17

137,68

0,31

5,02

0,23%

3,78%

jun-17

137,91

0,23

5,25

0,17%

3,96%

jul-17

137,79

-0,12

5,13

-0,09%

3,87%

ago-17

137,99

0,2

5,33

0,15%

4,02%

sep-17

138,06

0,07

5,4

0,05%

4,07%

“Teniendo el valor proyectado de la UVT para el año gravable 2018 ($33.156), también se pueden conocer varios montos comúnmente aplicados en materia tributaria”

 

Teniendo el valor proyectado de la UVT para el año gravable 2018 ($33.156), también se pueden conocer varios montos comúnmente aplicados en materia tributaria. A continuación, describiremos algunos de ellos.

El valor de la sanción mínima sería de $332.000

De acuerdo con el artículo 639 del ET, que no fue modificado por la Ley 1819 de 2016, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, es de 10 UVT (que equivaldría a $332.000). Recordemos que con la modificación que efectuó el artículo 282 de la reforma tributaria estructural al artículo 640 del ET se introdujo la posibilidad de que los contribuyentes puedan reducir sus sanciones tributarias; al respecto, puede consultar nuestro editorial titulado Reducción de sanciones: condiciones para hacer liquidación reducida son aclaradas por la Dian.

Cuantías mínimas para practicar retenciones en la fuente

La cuantía mínima por compras, que en general aplica al momento de determinar si se debe o no practicar retención en la fuente a título de renta o a título de IVA, es de 27 UVT (que equivaldría a $895.000). La cuantía mínima por prestación de servicios es de 4 UVT (cuyo valor para 2018 sería de $133.000).

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Montos para pertenecer al régimen simplificado de IVA e INC

El artículo 499 del ET, que establece los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA, fue modificado por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016; con ello, todas las condiciones quedaron con montos de 3.500 UVT, es decir $116.046.000 por el 2018. Recordemos que este mismo monto también se encuentra estipulado dentro de uno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo.

Sobre el tema de los montos, es válido destacar que en materia del impuesto sobre la renta de personas naturales los montos de los consumos mediante tarjeta de crédito; compras y consumos; y, el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable (requisitos para no estar obligados a presentar la declaración de renta) se redujeron a 1.400 UVT (que por el año gravable 2018 equivaldría a $46.418.000).

Límites a montos aceptados fiscalmente

A partir de 2018 comienza la limitación del reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. De esta manera, en 2018 se reconocerá el menor valor resultante entre el 85 % de los pagos en efectivo sin superar las 100.000 UVT (cuyo equivalente podría ser $3.315.600.000) y el 50 % de los costos y deducciones totales. Para conocer los límites que aplicarán para cada uno de los años comprendidos entre 2018 y 2021 puede consultar nuestro editorial titulado Pagos en efectivo y límites para su reconocimiento fiscal según reforma tributaria.

Además, es necesario tener presente que, conforme al parágrafo segundo del artículo 771-5 del ET, a partir de 2018 las compras individualmente consideradas que superen las 100 UVT (que equivaldría a $3.316.000) deberán pagarse a través de canales financieros; para conocer las características de dichos pagos puede acceder a nuestro editorial Compras superiores a 100 UVT deberán pagarse por canales financieros a partir de 2018.

Reajuste fiscal del año gravable 2017 sería de 4,07 %

El artículo 70 del ET establece que los bienes muebles e inmuebles que sean activos fijos pueden reajustarse conforme al porcentaje en que se ajuste la UVT; bajo este criterio, considerando que el valor de la UVT incrementaría en 4,07%, ese mismo porcentaje correspondería al reajuste fiscal del año gravable 2017.

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