Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UVT para el año gravable 2019 quedaría fijada en $34.270, un 3,36% más alta que la del 2018


UVT para el año gravable 2019 quedaría fijada en $34.270, un 3,36% más alta que la del 2018
Actualizado: 11 octubre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La sanción mínima durante 2019 sería de $343.000
  • El valor del reajuste fiscal para el año gravable 2018 sería también del 3,36%
  • Histórico variaciones de la UVT

Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios por el período octubre 1 de 2017 a octubre 1 de 2018, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– para 2019. Igualmente, se puede definir el reajuste fiscal para el presente año 2018.

El valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2019 quedaría fijado en $34.270. Dicho valor se obtiene al tomar el valor de la UVT que ha regido en el actual año gravable 2018 ($33.156) e incrementarla en un 3,36 %, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el índice de precios al consumidor de ingresos medios –IPC–, calculado por el Dane en el período comprendido entre octubre 1 de 2017 a octubre 1 de 2018 (ver artículo 868 del Estatuto Tributario y la página 9 del boletín especial publicado por el Dane el día 5 de octubre de 2018).

El incremento del 3,36 % también se obtiene a partir de las variaciones para el IPC de ingreos medios, contenidas en un archivo especial de Excel publicado por el Dane a comienzos de octubre de 2018, y efectuando los siguientes cálculos:

Mes

Valor del IPC de ingresos medios al final del mes, según el Dane

Variación absoluta del indicador
durante el mes

Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado

Varación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2017

Sep. 2017

138,06

Oct. 2017

138,09

0,03

0,03

0,02 %

Nov. 2017

138,38

0,29

0,32

0,23 %

Dic. 2017

138,97

0,59

0,91

0,66 %

Ene. 2018

139,86

0,89

1,80

1,30 %

Feb. 2018

140,84

0,98

2,78

2,01 %

Mar. 2018

141,20

0,36

3,14

2,27 %

Abr. 2018

141,87

0,67

3,81

2,76 %

May. 2018

142,26

0,39

4,20

3,04 %

Jun. 2018

142,48

0,22

4,42

3,20 %

Jul. 2018

142,31

-0,17

4,25

3,08 %

Ago. 2018

142,47

0,16

4,41

3,19 %

Sep. 2018

142,69

0,22

4,63

3,36 %

 

Nota: la forma más sencilla de calcular la variación total porcentual entre el período comprendido entre octubre 1 de 2017 y octubre de 2018 es: (valor del indicador en sepiembre de 2018 – valor del indicador en septiembre de 2017) / (Valor del indicador en sepiembre de 2017); eso sería: ((142,69–138,06) /138,06= 3,36 %)

La sanción mínima durante 2019 sería de $343.000

Cabe recordar que la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas, desde diciembre de 2006, todas las cifras que hasta ese año estaban dadas en valores absolutos dentro del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver artículos 868 y 868-1 del ET).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para 2019 que aquí hemos calculado en $34.270 –pero que de todas formas debe quedar certificado por la Dian en una resolución que se emitaría entre octubre y diciembre de 2018–, algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos, de la siguiente forma (siempre y cuando la nueva reforma tributaria que se pretente tramitar en lo que resta de 2018 no cambie las normas que iremos citando):

“El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedaría fijada en $343.000 (10 UVT)”

a. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedaría fijada en $343.000 (10 UVT). Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora, cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía del mismo), o cuando se calculen sanciones en la declaración anual de los monotributistas, tales sanciones podrán quedar por debajo de la sanción mínima. Además, de conformidad con lo indicado por la Dian en la respuesta de la pregunta n.° 8 contenida en su Concepto 5981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

b. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de servicios en general sería de $137.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $925.000, equivalente a 27 UVT (ver artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilados en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del Decreto único tributario 1625 de octubre 11 de 2016; ver también los  items “77” y “78” en la tabla del artículo 868-1 del Estatuto Tributario).

c. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (la cual también se aplicará a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones,servicios o emolumentos sin haber contratado a otras 2 o más personas naturales durante 90 días, continuos o discontinuos, durante el mismo año fiscal; ver artículos 1.2.1.20.3 y 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), si los pagos mensuales ya depurados no superan los $3.256.000  (95 UVT), la retención será de cero pesos.

d. Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante 2019 no podrán haber percibido en 2018 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA, que hayan estado por encima de los $116.046.000 (en este caso, el cálculo se obtiene de: UVT de 2018 x 3.500 UVT, es decir, 33.156 x 3.500 UVT; ver numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario). Pero además, durante el 2019 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $119.945.000 (3.500 UVT x $34.270), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante 2019 tampoco podrán execeder ese mismo valor.

e. De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, recientemente reinterpretado por la Dian en el Concepto 19439 de julio 27 de 2018, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, y que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.427.000), solo deberán cubrirse por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.), pues de lo contrario no serán aceptados en la declaración de renta y el IVA de tales costos o gastos, ni serán aceptados como descontables en las declaraciones de IVA.

El valor del reajuste fiscal para el año gravable 2018 sería también del 3,36%

Por otra parte, es importante mencionar que ese mismo incremento que sufrió el IPC de ingresos medios en el período octubre 1 de 2017 a octubre 1 de 2018 (3,36%) será el porcentaje que el Gobierno nacional, mediante decreto, fijará como reajuste fiscal para el año gravable 2018 (ver artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario; ver también, el artículo 1 del Decreto 2169 de Diciembre 22 de 2017, con el cual se fijó el reajuste fiscal para el mismo año gravable 2017).

El mencionado reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los lleguen a vender.

“por el año gravable 2018 los contribuyentes podrán aplicar un 3,36 % de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos poseídos desde diciembre de 2017 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2018”

En consecuencia, por el año gravable 2018 los contribuyentes podrán aplicar un 3,36 % de incremento al costo fiscal de todos sus activos fijos poseídos desde diciembre de 2017 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2018. Si los llegaron a vender durante 2018, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el mismo año y que conservan hasta diciembre 31 de dicho período, en ese caso aplicarían el mencionado reajuste en forma proporcional.

Histórico variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida, pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre de 2006).

b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución Dian 15652 de diciembre 27 de 2006),

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución Dian 15013 de diciembre de 2007).

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución Dian 01063 de diciembre 3 de 2008).

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución Dian 012115 de noviembre 10 de 2009).

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución Dian 012066 de noviembre 19 de 2010).

g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución Dian 011963 de noviembre 17 de 2011).

h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución Dian 000138 de noviembre 17 de 2012).

i. $27.485 para el año gravable 2014 (Ver Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013).

j. $28.279 para el año gravable 2015 (Ver Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014).

k. $29.753 para el año gravable 2016 (Ver Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015).

l. $31.859 para el año gravable 2017 (Ver Resolución Dian 00071 de noviembre 29 de 2016).

m. $33.156 para el año gravable 2018 (Ver Resolución Dian 00063 de noviembre 14 de 2017).

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