Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Va a registrar una marca?, estas son las etapas que debe afrontar


¿Va a registrar una marca?, estas son las etapas que debe afrontar
Actualizado: 4 mayo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Estudio de forma
  • Publicación
  • Oposiciones
  • Contestación de oposición
  • Examen de fondo o de registrabilidad
  • Recursos

Toda persona que quiera registrar una marca a través de la Superintendencia de Industria y Comercio deberá cumplir con los requisitos dispuestos para tal fin. El primer requisito es un estudio de forma que toma 15 días hábiles y para el cual deberá cumplir a su vez con otra serie de requerimientos.

“Al día de hoy, el 91 % de las solicitudes de marca se atiende de forma virtual, lo que demuestra que las personas utilizan la tecnología”

A través de la plataforma virtual de la SIC puede tramitarse el registro de la marca. Desde el punto de vista de Mónica Ramírez, delegada para la propiedad industrial en la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, a solo dos años de su lanzamiento este sistema es todo un hit. Al día de hoy, el 91 % de las solicitudes de marca se atiende de forma virtual, lo que demuestra que las personas utilizan la tecnología.

Del año anterior a lo que va corrido de este mes la entidad ha recibido 5.907 solicitudes nacionales: 5.314 en línea hasta el cierre de marzo de este año. Las solicitudes del Protocolo de Madrid fueron 1.301. Pero el trámite de registro de una marca está enmarcado en las siguientes etapas:

Estudio de forma

  • A la solicitud se le realiza un examen formal dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación para verificar el cumplimiento de requisitos.
  • Si no se cumplen los requisitos, la SIC requerirá al solicitante para que los complete dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de notificación (notificación que se realizará mediante correo electrónico).
  • Si una solicitud de marca multiclase es objeto de un requerimiento y el solicitante no da respuesta a este dentro del término establecido para ello, y este versa sobre unos productos o servicios de una o varias clases incluidas en la solicitud, pero no a todas ellas, se declarará el abandono solo respecto de la clase o clases afectadas por el requerimiento.

Si la solicitud cumple los requisitos, pasa a la siguiente etapa, que es la publicación.

Publicación

  • La publicación es un medio de difusión que tiene por objeto permitir a los titulares de signos distintivos o de otros derechos de propiedad intelectual válidamente protegidos, oponerse a la solicitud de registro de marca que se está publicando en la Gaceta de Propiedad Industrial.
  • La marca estará publicada en la Gaceta durante 30 día hábiles. En estos días los terceros arriba mencionados deben presentar la oposición.

La publicación de la Gaceta de Propiedad Industrial es un medio de información oficial de la SIC donde se dan a conocer las solicitudes presentadas y títulos otorgados en relación con: marcas y demás signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales. A partir de la Gaceta de Propiedad Industrial n.º 695 se debe consultar la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial.

Oposiciones

  • La oposición es un trámite que puede iniciar cualquier persona que tenga legítimo interés para intentar impedir el registro de un signo distintivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del signo solicitado, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
  • Ingrese al SIPI donde aparecerá un formulario el cual usted debe ir diligenciando paso a paso o también lo podrá hacer en físico, en ese caso usted debe presentar el formato de presentación de oposición – signos distintivos (PI01 – F12), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar el registro de la marca. Al escrito debe anexar el recibo oficial de pago de la tasa de oposición y las demás tasas que correspondan al caso.
  • Si el opositor actúa en calidad de representante legal de una persona jurídica, y la SIC no logra verificar esta calidad en los registros públicos de las cámaras de comercio o actúa mediante apoderado y este no aporta el respectivo poder, se efectuará un requerimiento para que complete los documentos dentro de los dos meses siguientes. En caso de no dar respuesta satisfactoria al requerimiento, se entenderá desistida la oposición y se procederá a su archivo.

Contestación de oposición

  • Es la oportunidad que se le da al solicitante para que exprese sus consideraciones acerca del registro positivo de su marca, desvirtuando los argumentos del opositor.
  • El solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que le es notificada la oposición al correo electrónico, para dar respuesta a la misma.
  • No es obligatorio responder la oposición.

Examen de fondo o de registrabilidad

  • Es la valoración que hace la SIC del signo solicitado. En dicho análisis tiene en cuenta si la marca cumple con los requisitos legales para ser registrada.
  • El examen realizado se expresa mediante una resolución de concesión o de negación del registro y la SIC indica las razones que la llevaron a tomar la decisión y, si han presentado oposiciones, se pronuncia sobre ellas manifestando si son fundadas o infundadas.
  • Si la resolución concede el registro, la SIC expedirá un certificado de registro de marca una vez quede en firme la resolución de concesión.

Recursos

  • En contra de las decisiones que niegan un registro marcario o declaran infundada una oposición procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto por el interesado dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución, la cual se entenderá surtida pasado un mes de la fecha del envío del correo electrónico de notificación.
  • Para que un recurso pueda ser tramitado deberá interponerse por escrito dentro del plazo legal, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, indicarse el nombre y dirección del recurrente, y relacionarse las pruebas que se pretendan hacer valer.
  • Si el registro de una marca es negado, esto no implica la devolución de la tasa oficial pagada al momento de la solicitud.

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