Muchas empresas gozan de vacaciones colectivas y para el momento de iniciarse, algunos trabajadores aún no han completado el año de servicios, por lo que para estos serían unas vacaciones anticipadas o simplemente porque así lo solicitan y la empresa las concede.
Muchas empresas gozan de vacaciones colectivas y para el momento de iniciarse, algunos trabajadores aún no han completado el año de servicios, por lo que para estos serían unas vacaciones anticipadas o simplemente porque así lo solicitan y la empresa las concede.
Primero, debemos dejar claro que permitirle al trabajador el disfrute de sus vacaciones anticipadamente, o sea, antes de cumplir el año de servicios que le da el derecho es totalmente legal, pues la legislación laboral no lo prohíbe y sobre el particular la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo ha avalado a través de sendas sentencias, veamos una:
“(…) Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio». (CSJ. Sala Laboral. Sept. 4 de 1969).
Así como el trabajador puede solicitar las vacaciones antes de cumplir el año de servicios, y es potestativo que el empleador las conceda, o en el caso de las vacaciones colectivas en las que también saldrán a disfrutar algunos trabajadores que no han cumplido el año de labores, la empresa debe tener en cuenta varias condiciones: