Por motivos como la terminación del contrato de trabajo, o por acuerdo previo entre empleador y empleado, a la hora de disfrutar las vacaciones puede suceder que el trabajador no logre disfrutar los 15 días hábiles que la ley colombiana ha venido estipulando. Tenga en cuenta lo siguiente.
Por motivos como la terminación del contrato de trabajo, o por acuerdo previo entre empleador y empleado, a la hora de disfrutar las vacaciones puede suceder que el trabajador no logre disfrutar los 15 días hábiles que la ley colombiana ha venido estipulando. Tenga en cuenta lo siguiente.
Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente que ha prestado sus servicios durante un año de disfrutar de forma remunerada y por cuenta del empleador de un tiempo de descanso equivalente a quince días hábiles. Estas se pueden otorgar al trabajador de manera oficiosa, es decir, sin que el trabajador las solicite, o bien pueden ser solicitadas por él mismo.
Cuando el trabajador entre a disfrutar sus vacaciones puede encontrarse con alguna de las siguientes situaciones.
La menos problemática de las situaciones se presenta cuando el trabajador entra a disfrutar sus quince días hábiles de vacaciones completos, y se da cuenta que al final estos terminan equivaliendo a 18, 21, 23, o 24 días calendario, por factores como días festivos y si se cuenta el sábado como día hábil o de descanso; en todo caso, esta situación es la más favorable para el trabajador, en el sentido de que debe cancelársele el valor del salario correspondiente a los días comprendidos entre la fecha en que se inicia el descanso y aquella en que este finalizará. Miremos un ejemplo:
El señor Hugo Cruz es trabajador de una compañía y tiene una jornada de trabajo pactada con su empleador de lunes a viernes. Entró a disfrutar su período de vacaciones desde el lunes 9 hasta el lunes 30 de octubre, y retoma sus labores el martes 31. Así, su total de días calendario disfrutados será de 22.
Octubre de 2017 |
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Así pues, la obligación del empleador no se limita al pago de los 15 días de descanso de que habla la ley, sino que va más allá y comprende la totalidad de los días transcurridos entre las fechas en que se inician y terminan las vacaciones.
Cuando al trabajador se le termina su contrato luego de un año de servicio sin haber disfrutado las vacaciones, estas últimas deben compensarse en dinero, pagando al trabajador solo el equivalente a 15 días de salario. Esta situación, comparada con la anterior, perjudica al trabajador toda vez que lo justo sería que empezara su período vacacional después del despido y se le pagara, además de los 15 días hábiles, lo correspondiente por concepto de domingos y festivos.
Ahora bien, si el trabajador no laboró un año sino que lo hizo, por ejemplo, por 8 meses, aquí se debe compensar en dinero el equivalente por ese tiempo. Así las cosas, si por 360 días de trabajo hay lugar al pago de 15 días de vacaciones, por 240 días (8 meses) hay lugar a 10 días de vacaciones (240*15/360=10), es decir que si el trabajador devengaba un salario mensual de $1’500.000, se le debe pagar por concepto de los 15 días de vacaciones el valor de $500.000.
Cuando las partes tengan la intención de acordar el disfrute de una parte de las vacaciones y la compensación en dinero de la otra, dicho acuerdo deberá pactarse conforme a la ley, y siempre que exista acuerdo de voluntades. Para hacerlo, las empresas acostumbran remunerar un descaso de 8 días de disfrute según el número de días existentes entre la fecha de salida del trabajador y la de su regreso al trabajo, es decir, sumando a los 8 días, los días dominicales, festivos y si se cuenta el sábado como día hábil o de descanso, pero para compensar el excedente simplemente se le paga al trabajador el equivalente a 7 días de salario.
Para el reconocimiento de vacaciones no disfrutadas por el empleado, el artículo 20 del Decreto 1045 de 1978 establece que estas solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
Para los servidores públicos el procedimiento lo ha definido el Departamento Administrativo de la Función Pública en su Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial, en el cual expresa que cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, estas deben liquidarse y pagarse computando los mismos quince días hábiles, contabilizados a partir de la fecha de inicio del descanso, incluidos para efecto de su pago los domingos y festivos contenidos entre el primero y el décimo quinto día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso, de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutan en tiempo el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.
Lo que se puede concluir de todo esto es que [pq]la compensación en dinero no es en ningún caso beneficiosa para el trabajador del sector privado, toda vez que al disfrutarlas puede encontrarse con que puede disfrutar más por dominicales y festivos[/pq]; mientras que al compensar los días en dinero siempre el empleador va a pagar estrictamente los 15 días o la fracción que le sea adeudada al trabajador. Situación que no sucede con los empleados públicos, a quienes sí se les liquida y paga de manera justa.