Luego de haberse causado el derecho a la prestación vacacional por el cumplimiento de un año de trabajo, tanto en el cálculo del monto correspondiente a vacaciones, como en el respectivo a los períodos en que el trabajador podrá disfrutar de la prestación, pueden presentarse diversas dificultades.
Luego de haberse causado el derecho a la prestación vacacional por el cumplimiento de un año de trabajo, tanto en el cálculo del monto correspondiente a vacaciones, como en el respectivo a los períodos en que el trabajador podrá disfrutar de la prestación, pueden presentarse diversas dificultades.
Cuando el trabajador efectivamente disfruta sus vacaciones, estas no se liquidan del mismo modo en que se hace al finalizar la relación laboral, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que debe otorgarse al trabajador quince días hábiles por cada año laborado, tomando como base el salario percibido al momento de entrar a disfrutar dicho descanso, exceptuando de ello el pago de horas extras y días de descanso remunerados, es decir, domingos y festivos laborados.
La fórmula establecida para calcular dicha remuneración es la siguiente:
salario x número de días trabajados
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Teniendo en cuenta lo anterior, en las siguientes líneas expondremos el modo de liquidarlas cuando se den las siguientes situaciones: cuando el trabajador disfruta sus vacaciones durante la ejecución del contrato, cuando se le otorgan vacaciones anticipadas, cuando hay vacaciones a término, y cuando se pagan las vacaciones en dinero al finalizar la relación de trabajo.
Aunque la legislación laboral establece el derecho al pago de quince días hábiles por concepto de vacaciones cuando el trabajador haya cumplido un año de labores para su empleador, puede ocurrir que el empleador decida recurrir a la figura de vacaciones colectivas para otorgar a sus empleados (todos o una parte de ellos) el tiempo y el monto correspondiente a vacaciones, aun cuando no hayan cumplido el año de trabajo. Al respecto de este modo de manejar el tema vacacional debe advertirse que una vez el trabajador regrese de disfrutar el tiempo correspondiente a la prestación, al cumplirse el año estipulado en la ley laboral para que estas se causen efectivamente no habrá lugar a un nuevo período de descanso remunerado por haberse otorgado este de modo anticipado.
Veamos un ejemplo:
María inició un contrato el 21 de julio de 2017 y la empresa sale a vacaciones desde el 22 de diciembre, al 16 de enero de 2018; el salario devengado por María corresponde a un salario mínimo del año 2017, es decir, $737.717.
Así, para obtener el valor del día a multiplicar por los días en que María salga a vacaciones deberá tomarse como base los $737.717 correspondientes a su salario y dividirlos entre 30; luego, como su período de vacaciones es de 15 días hábiles (período que se extendió del 22 de diciembre de 2017 al 16 de enero de 2018 con motivo de los días festivos, es decir, 26 días calendario) el cálculo propuesto por nosotros arroja que por concepto de vacaciones a María se le liquidarán $639.355; que una vez sean disminuidos con las retenciones de salud y pensión, le serán efectivamente pagados cuando empiece a disfrutarlas.
Concepto |
Valor |
Valor salario diario 2017 | $24.591 |
26 días de vacaciones | $639.355 |
Aporte a salud y pensión | $51.148 |
Valor a recibir | $588.207 |
Al reingreso de sus labores, se calculará entonces, no un salario completo al finalizar el mes de enero, sino los días restantes que van desde el 17 hasta el 31 de enero, pero teniendo en cuenta que estos ya serán calculados con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el 2018, el cual es $781.242:
$26.041 x 14 = 364.580
Es esta la diferencia que siente el trabajador al reingresar a sus labores, notando un cambio en su remuneración pagada (remuneración en la que debe tener presente los días que le fueron cancelados de manera anticipada dentro del calendario). Tenga en cuenta que al valor anteriormente calculado, se le restarán los respectivos aporte a seguridad social.
Retomando el caso de María, ahora supongamos que en vez de haber salido a vacaciones colectivas en diciembre, ella solicita sus vacaciones después de cumplir el año y empieza a disfrutarlas desde el 8 de agosto del año 2018, lo cual quiere decir que estas se prolongan hasta el 29 del mismo mes, contando los 15 días hábiles más los días calendario que deben remunerarse al momento de salir a vacaciones; así que en realidad estaría disfrutando de 22 días de vacaciones y al volver solo se le pagaría el 30 de agosto, que son los que restan para que termine el mes.
Concepto |
Valor |
Valor salario diario 2018 | $26.041 |
22 días de vacaciones | $572.911 |
Al respecto es importante destacar que [pq]los meses laborales siempre tendrán 30 días independientemente de si se trata de agosto que en realidad tiene 31 o de febrero que podría tener 28 o 29 días[/pq]. En materia laboral solo se cuentan los días reales del calendario cuando se liquida un periodo de vacaciones, pero si se trata de días trabajados, siempre serán 30 días.
A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores que alcanzan a disfrutar de las vacaciones durante la vigencia del contrato, a los trabajadores que no alcanzaron a cumplir un año de labor o a los que aun cuando hayan cumplido el año no alcancen a disfrutar de su descanso, tenemos que aplicar la fórmula original que inicialmente describimos en este artículo, tomando como base el salario vigente a la finalización del contrato.
En dicha liquidación se cancela netamente lo que corresponda a los quince días hábiles, puesto que no entra a hacer parte del descanso remunerado el pago de los días sábados, domingos o festivos, por haberse finalizado la relación laboral.
Otros aspectos a considerar al respecto de las vacaciones son los siguientes:
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo para Actualícese