Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones iniciadas en diciembre y reintegro en enero, no conlleva su reliquidación


Vacaciones iniciadas en diciembre y reintegro en enero, no conlleva su reliquidación
Actualizado: 13 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: Veamos un ejemplo y con ello explicamos el tema
  • Los das pagados de vacaciones que corresponden a enero, NO se reliquidan
  • Ojo: Si las vacaciones las inicio el 1 o 2 de enero, se liquidan con el salario de enero, no de diciembre
  • Aumento de salario mnimo por mandato legal, No significa salario variable

Es común que muchos trabajadores inicien vacaciones en diciembre y cuando éstas terminan sea enero, pero sus salarios han tenido variación a partir del 1 de enero, bien por disposición de la ley o convencional o contractualmente. En dichos casos, el valor de las vacaciones NO se debe reliquidar.

Lo primero: Veamos un ejemplo y con ello explicamos el tema

El trabajador gana un salario mínimo ($ 535.600,oo/2011), inicia vacaciones el 20 de diciembre de 2011 y se reincorpora el 11 de enero de 2012.

La liquidación y pago de las vacaciones se hace el mismo día que las inicia (20 de diciembre), por ende, se le paga 15 días hábiles de salario, sobre la base de $ 535.600.oo.

A partir del 1º de enero de 2012, todos los salario mínimos aumentan según lo decrete el gobierno nacional, lo cual, también aumenta el salario del trabajador que está en vacaciones, a pesar de que se reincorpora el 11 de enero a trabajar.

Los días pagados de vacaciones que corresponden a enero, NO se reliquidan

Como vemos el ejemplo, el salario del trabajador aumentó automáticamente desde el 1º de enero a pesar de estar en vacaciones, pero el pago que se le hizo por vacaciones remuneradas que corresponden a enero (entre el 1º y el 11  de enero) NO  se le van a reliquidar con el nuevo salario mínimo, pues las vacaciones iniciaron en diciembre y se liquidaron y pagaron con el salario que estaba percibiendo el día que empezó a disfrutarlas, sin importar que en medio de las vacaciones su salario haya tenido un incremento por disposición de la ley o por convención colectiva o pacto contractual.

Código Laboral

“Art. 192. Remuneración.
1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. […]”  (Subrayado y negrillas nuestras)

Ojo: Si las vacaciones las inicio el 1º o 2º de enero, se liquidan con el salario de enero, no de diciembre

Otro caso muy distinto es que el trabajador que recibe salario mínimo por ejemplo, son autorizadas sus vacaciones desde noviembre o diciembre, pero para iniciarlas desde el 1º o 2º de enero del año siguiente.

Pues en éste caso, las vacaciones están empezando en enero y como tal, se deben liquidar y pagar sobre el salario que se percibe el día que empieza a disfrutarlas, o sea, lo que legalmente recibe el mismo 1º o 2º de enero y en el caso del trabajador de salario mínimo, éstas deberán ser liquidadas y pagadas con el nuevo salario decretado por el gobierno nacional el cual entra en vigencia automática desde el 1º de enero desde las 12:01 am.

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Si por alguna razón la empresa liquidó y pagó con varios días de antelación las vacaciones, por ejemplo, desde el 28 de diciembre pero para iniciar su disfrute desde el 1º o 2º de enero y para ese momento no se conocía el nuevo salario mínimo, una vez se conozca, la empresa deberá reliquidar y pagar el excedente al trabajador, bien consignándose en la cuenta de ahorros si la tiene para pago de nómina o en su defecto cuando éste se reincorpore a laborar a más tardar.

Aumento de salario mínimo por mandato legal, No significa salario variable

Si el trabajador gana un salario mínimo e inicia sus vacaciones en enero, que por ende como hemos explicado, se debe liquidar y pagar con el nuevo salario mínimo de enero, esto no significa que el salario sea variable, ni por ende, puede el empleador pretender liquidar las vacaciones promediando los salarios mínimos del año anterior, con el nuevo salario mínimo de enero.

Pues en éste caso, el aumento del salario mínimo, no es por disposición del empleador o por percibir comisiones, sino por disposición de la ley.

Por lo anterior, es menester aclarar, pues una errada interpretación del numeral 2º del artículo 192 del C.S.T. puede conllevar a dicha equivocación.

“Art. 192. Remuneración.
1. […]
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

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